MENESES/UNIVERSIDAD CATÓLICA CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Meneses Zelaya, estudiante, con domicilio en calle Colombia N° 7708, comuna de La Florida, quien interpone acción de protección en contra la Universidad Católica Silva Henríquez, persona jurídica representada legalmente por el Vicerrector de Administración y Finanzas Sr. Guillermo Escobar Alaniz, por haber incurrido estos en un acto ilegal y arbitrario al no dejar sin efecto su eliminación de la carrera, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2, 3 inciso quinto y 24 todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja su acción y se ordene que el recurrido deje sin efecto la medida de eliminación de la carrera, por no ser procedente en virtud del propio reglamento de dicha casa de estudios. Fundando su recurso indica que ingresó a la Universidad Católica Silva Henríquez el año 2016 a la carrera de fonoaudiología y que actualmente cursa el 4 año de su carrera. Indica que atendida la pandemia a nivel mundial la universidad tomó la determinación de realizar las clases mediante plataforma virtual, por lo que tuvo problemas para asistir a clases debido a que no contaba con internet en su domicilio, lo que influyó en que reprobara su ramo. Refiere que el profesor Sr. Ricardo Cartajena le respondió un correo que envió dando cuenta de esa situación, indicando que había perdido su calidad de estudiante de dicha casa de estudios y fue eliminada de la carrera, según la letra a) del artículo 29 del Reglamento del Estudiante de Pregrado por reprobar una segunda actividad curricular por tercera vez. Afirma, que por correo de 29 de julio del año en curso informó que existía un error en la aplicación del reglamento pues según se desprende de los correos intercambiados con la Universidad sólo reprobó una asignatura por tercera vez y no una segunda, el que fue respondido por el mismo profesor indicando que se comunicaría con SEE (SISTEMA) para enmendar esa situa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, non lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña Carla Meneses Zelaya, en contra la Universidad Católica Silva Henríquez. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Nº Protección-73030-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carla Meneses Zelaya, estudiante, con domicilio en calle Colombia N° 7708, comuna de La Florida, quien interpone acción de protección en contra la Universidad Católica Silva Henríquez, persona jurídica representada legalmente por el Vicerrector de Administración y Finanzas Sr.
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