2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/CLAUKATA SPA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2815-2019, caratulados “Álvarez con Claukata SpA”, sobre indemnización de perjuicios por accidente profesional, se acogió la demanda interpuesta por Juan Eloy Álvarez Faúndez en contra de las demandadas Claukata SpA y New York Exportaciones SpA, declarando que ambas empresas, solidariamente, quedan condenadas al pago de $ 15.000.000.-, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, debido al accidente del trabajo del actor, ocurrido el 26 de marzo de 2019, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. En su contra, interpusieron recurso de nulidad las demandadas New York Exportaciones SpA y Claukata SpA. Primero lo hizo New York Exportaciones SpA, en virtud de tres causales subsidiarias, correspondientes a las letras b) y e) del artículo 478 y la del artículo 477, por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia en la determinación de la indemnización y se dicte sentencia de reemplazo que disminuya el monto a indemnizar por daño moral. Por su parte, la demandada principal Claukata SpA, fundó su arbitrio solo en la causal de infracción de ley del artículo 477 citado y pide se anule la sentencia en la parte impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rebaje la cuantía de la indemnización y determine que la reajustabilidad es conforme al IPC entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandada New York Exportaciones SpA.: Primero: Que, la primera causal del recurso es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica La funda en que se habría vulnerado la razón suficiente en la dictación del fallo, específicamente en el motivo quinto de éste, pues se determina el monto a indemnizar en la suma de $ 15.000.000.- sin fundamentación ni basamento alguno en la prueba rendida. Segundo: Que la causal necesariamente debe ser desechada, pues no aparece de manifiesto que se haya infringido en la valoración de la prueba alguna regla de la sana crítica. En efecto, en lo atinente al principio lógico de la razón suficiente, de lo expuesto en el considerando quinto se puede inferir que la sentenciadora, para regular ese monto, tuvo en cuenta los antecedentes incorporados en el juicio -ya que así lo expresa- y que son los que refirió en el párrafo anterior. Además, cabe tener presente que el actor solicitó $ 70.000.000.- a título de indemnización por daño moral y la juez solo otorgó la suma de $ 15.000.000.-, por lo cual no puede inferirse que el monto regulado sea arbitrario o antojadizo. De lo anterior, es dable colegir que no hay infracción a la razón suficiente, por lo que esta causal debe ser rechazada. Tercero: Que, en subsidio, se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a que la sentencia se dictó con omisión del artículo 459 N° 4 del mismo Código. Argumenta que los documentos agregados por el actor no permiten cuantificar la magnitud del daño moral e insiste luego en la determinación del motivo quinto, ya indicado precedentemente, sin razonamiento alguno que sostenga el monto de la indemnización. Cuarto: Que, en lo que se refiere a esta causal, tal como se indicó en el motivo precedente, la sentenciadora sí aludió a la prueba que le servía de base para determinar el monto del daño moral, y es la que valoró en el párrafo noveno del considerando quinto, respecto de las lesiones que sufrió el demandante, con ocasión del accidente del trabajo, por lo que la causal impetrada carece de fundamento y debe ser desestimada, al igual que la anterior. Quinto: Que, finalmente y también en subsidio, se invoca el motivo de nulidad que prevé el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 2330 del Código Civil. Insiste en argumentos anteriores y expresa que el actor se expuso al daño pues se encontraba haciendo trabajados por cuenta propia al momento del accidente, razón por la que debe disminuirse el quantum de la indemnización. Sexto: Que esta causal -como es sabido- exige que se respete el sustrato fáctico establecido en la sentencia por el juez de base. En la especie, en el párrafo séptimo, parte final, la sentenciadora estableció: “Lo expuesto descarta que el demandante se hubiera expuesto imprudentemente al daño.” Esa conclusión fáctica es elocuente para rechazar la causal esgrimida, pues no puede tener aplicación la disposición denunciada, si la sentencia descartó en forma tajante la exposición imprudente del trabajador al daño. Séptimo: Que, en virtud de lo anterior, al no prosperar las tres causales esgrimidas por la demandada New York Esportaciones SpA, el recurso interpuesto debe ser rechazado. II.- En cuanto al recurso de la demandada Claukata SpA.: Octavo: Que, se funda el arbitrio en la causal única, ya referida, de infracción de ley que prevé el artículo 477 del Código del Ramo, en relación con los artículos 2330 del Código Civil y 63 del Código del Trabajo. Dice el recurso que el demandante se expuso imprudentemente al riesgo, lo que, careciendo de lógica, no fue tenido en consideración en la sentencia y ello atenúa la responsabilidad de la demandada. Además, carece de todo sustento la determinación del m

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2815-2019, caratulados “Álvarez con Claukata SpA”, sobre indemnización de perjuicios por accidente profesional, se acogió la demanda interpuesta por Juan Eloy Álvarez Faúndez en contra de las demanda

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