2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa RIT O-4744-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “Pérez y otros con Intervalores Corredores de Bolsa y otros”, sobre nulidad del despido y declaración de unidad económica, por sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y, en lo que interesa, declaró que las demandadas constituían una unidad económica y único empleador. Contra ese fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sobre “ultrapetita”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la cual alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que expresa la recurrente que lo solicitado en la demanda fue: “RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de (1) INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA., sociedad del giro de su denominación; (2) INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LTDA., del giro de inversiones financiera; (3) INTERVALORES S.A., sociedad del giro rentista de capitales; (4) INTERVALORES ADVANCE LTDA., sociedad del giro financiero; (5) INTERVALORES GLOBAL MARKETS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación; (6) INTERVALORES FACTORCLICK S.A. sociedad del giro de factoring; (7) INTERVALORES SERVICIOS FINANCIEROS LTDA., sociedad del giro de su denominación; (8) INTERVALORES ASESORÍA FINANCIERA LTDA., sociedad del giro de su denominación; todas sociedades representadas en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don GABRIEL URENDA SALAMANCA, todos ya individualizado en el cuerpo de este escrito, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: 1. Que mi despido de fecha 5 de junio del año en curso, fue injustificado, ilegal, indebido e improcedente. 2. Que existe unidad económica entre las empresas (1) INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA., RUT N° 79.791.930-6; (2) INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LTDA. RUT 76.047.895-4; (3) INTERVALORES S.A., RUT N°76.083.704-0; (4) INTERVALORES ADVANCE LTDA., RUT N° 76.089.628-4; (5) INTERVALORES GLOBAL MARKETS LIMITADA, RUT N° 76.128.780-K; (6) INTERVALORES FACTORCLICK S.A., RUT N° 76.150.626-9; (7) INTERVALORES SERVICIOS FINANCIEROS LTDA., RUT N° 76.274.960-2; (8) INTERVALORES ASESORÍA FINANCIERA LTDA., RUT N° 76.047.893-8, en conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, ya que todas se encuentran relacionadas, tienen un giro social relacionado, el mismo domicilio en calle Carmencita N°25 oficina 32, comuna de Las Condes, región Metropolitana y, además, funcionan bajo la dirección del mismo jefe, el Gerente General y dueño de las empresas, a saber don Gabriel Urenda Salamanca. Por lo tanto las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales”. Refiere que la sentencia recurrida acogió la demanda en todas sus partes, específicamente declaró la existencia de una unidad económica con todas las demandadas declarando que los servicios que prestaron los demandantes se ejecutaron para todas las sociedades del holding, y además analizó si había una relación laboral con cada demandada y estableció que sí la hubo, sin embargo, jamás se solicitó en la demanda, analizar ni establecer la existencia de relaciones laborales entre las partes. En efecto, la demandante, en lo principal de su libelo y en su parte petitoria, señaló en todo momento y de manera expresa las acciones que estaba deduciendo y las materias o asuntos que estaba sometiendo a la decisión del Tri

Fallo

se decide algo distinto de lo pedido que suele denominarse como “extra petita”, que –en rigor- es lo que se plantea en el recurso. Esta última deficiencia supone, generalmente, que en el fallo se ha distorsionado de tal manera la causa de pedir de una pretensión o defensa, que se termina fallando algo diferente de lo planteado en el debate. Tercero: Que respecto al establecimiento de una causal de invalidación como la del artículo 478, lera e) del Código del Trabajo, en la vertiente que se viene examinando, interesa destacar especialmente que, busca proteger el debido proceso, más específicamente, el derecho de defensa. Ahora bien, el aspecto esencial que se cuestiona en el recurso está constituido por la circunstancia que en la sentencia se acoge la demanda declarando la existencia de relaciones laborales entre los demandantes y las empresas que constituyen la unidad económica sin que, dicha declaración, haya sido solicitada por los actores. En efecto, según se lee del petitorio del libelo pretensor lo solicitado por la parte demandante fue la declaración de una unidad económica entre las demandadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, como asimismo que estas constituyen un único empleador para los efectos laborales. Cuarto: Que, con relación a ello, cabe tener presente que en su contestación las demandadas alegaron precisamente la improcedencia de la unidad económica pretendida como asimismo que las razones sociales fueran consideradas

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que en esta causa RIT O-4744-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “Pérez y otros con Intervalores Corredores de Bolsa y otros”, sobre nulidad del despido y declaración de unidad económica, por sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y, en lo que interesa, declaró que las dem

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