1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLOR DE CALA S.A./PRADENAS

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-3322-2019, RUC 19-4-0226831-2 de Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Flor de Cala S.A. con Pradenas”, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Angelo Pradenas Novoa en contra de Flor de Cala S.A. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Garantías Constitucionales. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Garantía Constitucional, específicamente al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por vulneración al debido proceso. La funda en que ante la no comparecencia de su parte a la audiencia única, se acogió la demanda en todas sus partes. Lo anterior, por cuanto se vio en la imposibilidad de asistir a la audiencia de estilo, al no haber sido legalmente emplazada, ya que, solo tomó conocimiento del juicio el día sábado 14 de diciembre de 2019, fecha en la que se le hizo entrega de la carta certificada que contenía la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia única de conciliación, contestación y prueba fijada para el 11 de diciembre de 2019. Es decir, indica que la carta certificada llegó a manos de la demandada tres días después de haberse llevado a cabo la audiencia, por lo que le fue imposible comparecer a la misma. Señala que lo anterior afecta gravemente los intereses de la empresa demandada, perjudicando el derecho a una legítima defensa, acogiéndose la demanda interpuesta sin la comparecencia de su representada y a pesar que la acción estaba caducada, según lo determinó el propio tribunal. SEGUNDO: Que, en estos autos, presentada la demanda en procedimiento monitorio por el actor, el tribunal a quo dictó sentencia rechazando lo pedido por el demandante. De dicha resolución, sólo reclamó la parte actora. Con fecha 26 de noviembre de 2019 se citó a audiencia única, la que se realizó el 11 de diciembre del mismo año y a la cual la parte demandada no compareció. Que además, consta del sistema computacional que la resolución que citó a la audiencia única referida, ordenó la notificación de la misma, a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por carta certificada. Que, asimismo consta que esta resolución fue notificada a ambas partes, según fue ordenado. TERCERO: Que, primeramente conviene expresar, en términos muy generales, que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 3°, otorga a todas las personas la garantía del debido proceso. Corresponde a un derecho fundamental, que las decisiones de los órganos que ejerzan jurisdicción deban fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, que cumpla ciertos estándares mínimos que aseguren que la discusión y que la definición de los derechos involucrados se lleve a cabo conforme a lineamientos de razonabilidad y justicia. Así, la legitimidad de la decisión jurisdiccional está supeditada a la existencia de un órgano dotado por la ley de la prerrogativa de conocer y juzgar de una causa y a la circunstancia de que tal decisión sea el resultado de un proceso previo que esté revestido de reglas formales constitutivas de un procedimiento racional y justo. Existe consenso en que, cuando menos, las notificaciones que se deben llevarse a efecto en un proceso legalmente tramitado, para pe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Ministro señor Alejandro Madrid Croharé. Regístrese y Comuníquese. Rol Corte Nº 158-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT M-3322-2019, RUC 19-4-0226831-2 de Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Flor de Cala S.A. con Pradenas”, por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Angelo Pradenas Novoa en contra de Flor de Cala S.A

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