PARRA/CONSTRUCTORA ALTIUS S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-3610-2019, RUC 19-4-0233242-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Parra con Constructora Altius”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de prestaciones, con costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el fundamentando del recurso deducido por la empresa demandada se sostiene en que el sentenciador concluye en su fallo, desestimar el valor probatorio de dos documentos importantes que necesariamente lo habrían llevado a rechazar la demanda, estos son: 1) Acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo: Dicho documento establece claramente su valor como sentencia firme y ejecutoriada, con mérito ejecutivo, en virtud de la cual, se pagan los haberes pendientes y se cierra la fiscalización sin pagos pendientes, circunstancia obviada por el juez y que su correcta ponderación habría permitido concluir que la demanda debió rechazarse. 2) Registros control de asistencia. Se acompañaron los registros de asistencia que dan cuenta que el actor jamás prestó servicios los sábados ni domingos. En obra a partir del 23 de Agosto del 2019 se contrató a una empresa externa de seguridad a la cual se le deja en el libro de novedades todo trabajo que se hace fuera de horario (por ejemplo pulir losas de hormigón u otro que por razones físicas no puede ejecutar en horario normal). Al revisar el libro de novedades, indica que los días 23 y 24 no hubo trabajo alguno en obra, sin embargo en la sentencia aparece el día 24 de Agosto como adeudado. En consecuencia, estima que estos documentos y probanzas no fueron analizados por el sentenciador y de haberlo hecho, necesariamente debió concluir en su razonamiento lógico que las remuneraciones del actor se encontraban pagadas. SEGUNDO: Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, independiente de los argumentos esgrimidos por el actor en su recurso los cuales se sustentan en una errada valoración de la prueba de lo cual se emitirá pronunciamiento más adelante, la sentencia no solo enumera la prueba en su considerando séptimo, sino que en los motivos octavo y noveno examina las piezas aportadas al juicio y que el recurrente reclama no haber sido analizadas, concluyendo que los medios de prueba aportados por la parte demandada no permiten sostener que la remuneración del actor fue pagada de manera íntegra, adeudándose a éste horas extraordinarias. En consecuencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Redacción del Ministro señor Alejandro Madrid Croharé. Regístrese y Comuníquese. Rol N°87-2020.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT M-3610-2019, RUC 19-4-0233242-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Parra con Constructora Altius”, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de prestaciones, con costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invoca
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