2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRIEL/MOREN

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT T-1287-2019 RUC 19-4-02066440-7 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 26 de febrero de 2020, en lo pertinente, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Kebin Carriel Tapia en contra de la Soxiedad Inversiones Enex S.A. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el 478 letra c). Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando que: Primero: La parte recurrente deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letras c) del Código del Trabajo. La funda en que la sentencia recurrida, en particular en el considerando décimo cuarto, párrafo final, declara que no existió, en la especie, prueba que acredite una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador demandante, ocurrida con ocasión del autodespido, en que se pueda atribuir responsabilidad a la empresa demandada. Señala que en ese contexto, y conforme se logra apreciar, en particular de lo señalado en la carta de despido, en los hechos su representada no ha incurrido en alguno que permita acreditar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales y menos en lo que se fundan las causales de autodespido denunciadas, esto es, las causales del artículo 160 N° 1, letra f) y N° 7 del Código del Trabajo. Indica que, no obstante lo anterior, la sentenciadora ha considerado la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, como acreditada en autos, con las mismas pruebas que uso para rechazar las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales, efectuándose una errada calificación jurídica de los hechos que se han tenido por acreditados en autos, ya que la causal de término de la relación laboral invocada por el demandante no se encuentra apegada a derecho. Segundo: En relación a esta causal de nulidad, debe tenerse presente que para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador. Tercero: Sin embargo, del examen del libelo pretensor puede claramente advertirse que el recurrente impugna los hechos en los que se fundan las causales de autodespido denunciadas, materia que no es susceptible de revisarse mediante este motivo de nulidad impetrado no puede prosperar. Cuarto: Por las razones expresadas, el recurso interpuesto deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Leras del Trabajo de Santiago. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Regístrese y comuníquese. Rol N° 831-2020. 2

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: En los autos RIT T-1287-2019 RUC 19-4-02066440-7 del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 26 de febrero de 2020, en lo pertinente, se acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Kebin Carriel Tapia en contra de la Soxiedad Inversiones Enex S.A. Contra este fallo, la parte demandad

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