M.P C/ FELIPE IGNACIO BARRALES ORTIZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: 1°) De conformidad con lo previsto en el artículo 392 del Código Procesal Penal el tribunal hizo uso de la facultad contemplada en la norma,
Fundamentos
considerando que los antecedentes proporcionados son insuficientes, sin que el apelante al fundamentar su recurso entregue motivos que hagan indiscutible la pertinencia de su postulado para revertir lo que viene decidido; 2°) Sin perjuicio de lo anterior, se dejará expresado que con el mérito de los antecedentes, no es dable afirmar que la aplicación del procedimiento monitorio sea una vía procesal más benigna para los imputados, puesto que implica una condena que, de no ser reclamada, queda firme a su respecto; mientras que la aplicación consecuencial del procedimiento simplificado significa la posibilidad de discutir los hechos materia del requerimiento con una multiplicidad de resultados posibles, garantizando de mejor manera el debido proceso, máxime cuando el requerimiento interpuesto levanta dudas en el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de octubre del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4769-2020. Acordada con el voto en contra de la ministro Dora Mondaca, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acoger el requerimiento de juicio monitorio, por entender que los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público resultan suficientes para la aplicación de dicho procedimiento sin que estime que vulnera su derecho de defensa, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, decidido el monitorio, los imputados tiene el plazo de quince días para manifestar su disconformidad y, en tal evento, se proseguirá su tramitación conforme al procesamiento simplificado. Comuníquese. № 3643-2020 Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3643-2020 Penal. RUC: 2000507363-5 Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relatora: Alejandra Soto Nilo Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: César Contreras Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 1 San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos: 1°) De conformidad con lo previsto en el artículo
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