1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

CLARO CHILE S.A. CON INSPECCION DE OBRAS MUNICIPALES.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

RECHAZADA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que sube en apelación el

Fallo

fallo de primer grado, de trece de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, don José Miguel Nalda Mujica, que acogió la denuncia interpuesta por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto en contra de Claro S.A., por la infracción consistente en tener emplazada una torre en un establecimiento sensible a una distancia menor o igual a 40 metros, en el inmueble de calle Coquimbo N° 705, comuna de Puente Alto. Sostiene la parte denunciada en su escrito recursivo que fue denunciada por infringir el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.599, reiterando que tal disposición legal no le es aplicable por tener la torre en cuestión menos de 18 metros, encontrarse armonizada con la arquitectura del lugar y tener la aptitud para colocalizar a otros operadores, es decir, por encontrarse en la situación de excepción que contempla la Circular Ord. N° 257 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 26 de junio de 2012 (DDU 252), para la aplicación de los artículos 4° y 5° transitorios de la ley N° 20.599, sobre régimen aplicable a determinadas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Añade que el sentenciador a quo tampoco realiza un análisis de las aseveraciones del informe de la

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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los considerandos décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que sube en apelación el fallo de primer grado, de trece de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciado por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, don José Miguel Nalda M

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