SIN INFORMACION

HUEICHAQUEO/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Zúñiga Velásquez, abogado, domiciliado en calle Francisco de Villagra 327, departamento 1502 A, Ñuñoa, en representación de doña Rocío Angélica Hueichaqueo Venegas, domiciliada en calle Jorge Alessandri, casa N° 31 Condominio Los Olivos, comuna de Maipú, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que concurrió a la Isapre a fin de incorporar como carga en su plan de salud a su hija recién nacida, oportunidad en que la Isapre ha pretendido el cobro de un precio improcedente, ya que se ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. En definitiva, le cobra un precio por la inclusión de su hija recién nacida que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Expone que pretensión deducida se sustenta en una hipótesis equivocada, esto

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Sostiene que la derogación parcial del artículo 199 de la Ley de Isapres, provocó serias complicaciones por lo que tenido que ser el propio Tribunal Constitucional quien ha debido ir aclarando y delimitar la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2010, citando jurisprudencia al efecto. Agrega que lo que se pretende es que se deje sin efecto un aumento de precio no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, limitándose a estimar como precio a fijar el valor del precio base. Expone que incorporar una carga constituye una modificación del Contrato de Salud. Este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, se pretende que dicha modificación de precio sea dejada sin efecto pero que subsista la incorporación de la carga adicionada, sin que para ello esgrima antecedente alguno que de cuenta de una desproporción entre el precio fijado y las prestaciones de salud a las que, a consecuencia de esta modificación, su representada estará obligada a entregar por siempre en tanto no se modifique por las partes o se incurra en causal de término del contrato. Enfatiza que no existe ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la Isapre, que la

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Zúñiga Velásquez, abogado, domiciliado en calle Francisco de Villagra 327, departamento 1502 A, Ñuñoa, en representación de doña Rocío Angélica Hueichaqueo Venegas, domiciliada en calle Jorge Alessandri, casa N° 31 Condominio Los Olivos, comuna de Maipú, e interpone recurso

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