JUZGADO DE LETRAS DE COLINA POR OFICIO 99-2020 EN CAUSA RIT 114-2019 INFORMA CAUSAL DE RECUSACION
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, por medio de correo electrónico, la Magistrada (I) del Juzgado de Letras del Colina, doña Marcela Höfflinger Parra, ha remitido a esta Corte el incidente de recusación que le fuere planteado en audiencia de juicio de fecha 30 de octubre último, en donde el abogado de la parte demandada plantea el incidente referido y que sustenta en el artículo 196 N° 16 del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que, conforme se lee en el acta de la audiencia, la Jueza tiene por interpuesto el incidente y, asilándose en los artículos 199 y 204 del Código Orgánico de Tribunales, remite los antecedentes a esta Corte con el objeto que se decida lo pertinente respecto a lo planteado. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado por la sentenciadora, el incidente de recusación está tratado en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cobrando relevancia lo que establece, en primer lugar, el artículo 124 del referido cuerpo legal ya que éste indica que, antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite. Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente. Tal como se observa en el acta respectiva, efectivamente se dedujo una recusación ante el Juez de la instancia, la cual no fue resuelta ni en uno u otro sentido por la Magistrado del caso, de allí que esta Corte no puede resolver sobre un asunto al cual le falta la decisión sobre la petición del articulista. 4° Que, sobre lo mismo, cabe consignar que, para que el Tribunal de Alzada resuelva un asunto de esta clase, requiere que sea el incidentista quien plantee la petición a esta Corte, ya sea luego de que sea rechazada la recusación amistosa, ya sea recurriendo en forma directa a la Sede que debe resolver el mismo, todo ello dent
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: No habiéndose verificado la tramitación legal del incidente de recusación planteado por la parte demandada y, por lo tanto, no existiendo asunto respecto del cual esta Corte deba emitir un pronunciamiento legal, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de Letras del Colina a fin que resuelva lo que en derecho corresponda. Comuníquese, hecho, archívese. N° Laboral - Cobranza-2192-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, por medio de correo electrónico, la Magistrada (I) del Juzgado de Letras del Colina, doña Marcela Höfflinger Parra, ha remitido a esta Corte el incidente de recusación que le fuere planteado en audiencia de juicio de fecha 30 de octubre último, en donde el abogado de la parte demandada plantea
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