SIN INFORMACION

RÍOS/ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio N°1-2020 Comparece DIEGO BELMAR OJEDA, abogado, en representación del recurrente don ALEX BENEDICTO RÍOS ÓRDENES, interpone acción de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, BANCO SCOTIABANK, BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, y BANCO ITAÚCORPBANCA. Funda su acción en que su representado, en virtud de la grave situación económica y de insolvencia en que se encontraba, recurrió a las herramientas legales que la ley N° 20.720 sobre insolvencia y Reemprendimiento entregan al deudor para salvar su situación económica, mediante el procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Señala que con fecha 10 de abril del 2017, presentó su solicitud de liquidación voluntaria en calidad de persona deudora al amparo de las normas de la ley de Insolvencia y Reemprendimiento, evidenciándose la falta de liquidez en el pago de las obligaciones a sus acreedores, solamente pudiendo para ello, hacer entrega de los bienes del cual es titular en el dominio. Agrega que dicha solicitud de liquidación fue tramitada ante el 3° Juzgado Civil de Temuco en la causa Rol C - 1558 - 2017, caratulada “RÍOS”, dándose lugar a dicha solicitud con fecha 17 de mayo del 2017, dictándose resolución de liquidación de sus bienes, ordenándose, la incautación de bienes por parte del Sr. Liquidador, la determinación de las audiencias de determinación de pasivo y junta constitutiva de acreedores, y en especial, el llamado a todos los acreedores del deudor a que dentro del plazo legal establecido procedan a verificar su crédito en dicho procedimiento. Refiere que con fecha 10 de julio del 2017, se llevó a cabo la diligencia de incautación por parte del Sr. Liquidador José Manuel Montes Saavedra, en el domicilio del deudor poniéndose a disposición de los acreedores los siguientes bienes: 1 Hervidor Eléctrico Marca Recco; 1 Parrilla Eléctrica Marca Black and Decker; 1 Minicomponente Marca IRT; 1 Herramientas multiuso Marca Bauker; 1 Saca jugo Marca Oster; 1 Juguera

Fundamentos

fundamentos legales para negarle el acceso a la apertura de cuentas y el otorgamiento de créditos y productos comerciales. Afirma que lo anterior constituye una arbitrariedad, pues se discrimina a su representado en el sistema crediticio y a toda persona que se haya sometido alguna vez a cualquier procedimiento de la ley Nº 20.720, constituyéndose una inhabilidad permanente para la vida crediticia de una persona. Sostiene que el actuar de los recurridos demuestra claramente una acción ilegal o arbitraria, que tiene como consecuencia la privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de derechos y garantías fundamentales, a saber: LA IGUALDAD ANTE LA LEY (ARTÍCULO 19 Nº 2 C.P.R). En este sentido, los recurridos demuestran una actitud sin fundamento, en orden a que toda persona que se somete a un procedimiento legal de esta índole, procedimiento concursal de liquidación voluntaria, será privada y perturbada en sus derechos, no pudiendo acceder a los productos financieros por esa sola circunstancia. Agrega que los recurridos, están utilizando una ley cuya finalidad fue ayudar a deudores a reemprender con el objetivo de excluir a estas personas y negar la posibilidad de adquirir un crédito, configurándose,

Fallo

por tanto, hechos atentatorios contra la igualdad ante la ley. Por ello, su representado, será estigmatizado respecto a las demás personas por haberse sometido a un procedimiento concursal, marcando su vida en el sistema bancario y crediticio. Sostiene que a mayor abundamiento, la negativa de otorgar nuevos créditos cumpliendo con los presupuestos comerciales y financieros, va en contra del espíritu de la ley y el tenor literal de la misma. Además, no pueden quedar informados saldos pendientes o deudas castigadas ya que se contradice y no respeta lo señalado en el artículo 255 de la ley Nº 20.720, que expresa que los saldos insolutos quedarán extinguidos por el sólo ministerio de la ley. Indica que la clave o la esencia respecto a lo que establece este artículo radica en 2 aspectos: a) Extinción de los saldos insolutos de los créditos incorporados en la solicitud de liquidación, y b) la rehabilitación del deudor después de terminado el procedimiento de liquidación. Refiere que en relación a estos dos puntos, los recurridos incurren en una vulneración de los derechos ya indicados, no respetando el espíritu y tenor literal de la ley Nº 20.720, en cuanto a que el deudor rehabilitado en virtud de un procedimiento de insolvencia, el cual pone a disposición todos sus bienes, y con el producto de la venta de ellos, paga a todos sus acreedores, se restablece como un sujeto de crédito. Indica que los acreedores que fueron informados de la solicitud de liquidación voluntaria de su r

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio N°1-2020 Comparece DIEGO BELMAR OJEDA, abogado, en representación del recurrente don ALEX BENEDICTO RÍOS ÓRDENES, interpone acción de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, BANCO SCOTIABANK, BANCO DE CRÉDITOS E INVERSIONES, y BANCO ITAÚCORPBANCA. Funda su acción en que su representado, en

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