AMPARADA: YOLANDA DEL CARMEN VIERA CHANDIA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Jaime Corvalán Cisternas y Andrés Rolando Méndez Ortega, deduciendo recurso de amparo Constitucional en favor de Yolanda del Carmen Vera Chandía, con domicilio en calle Los Canelos n° 322, Los Álamos, actualmente en prisión preventiva decretada el 23 de octubre de 2020, en investigación por el delito contemplado la Ley N° 20.000, en causa RIT 2235-2020, RUC 2001079753-6; y en contra del Juzgado de Garantía de Coronel, con domicilio en Bilbao n° 100, Coronel. Señalan que el 23 de octubre el Juzgado de Garantía de Coronel decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Víctor Andrés Mellado Vera, Yolanda Del Carmen Vera Chandía y Erika Marlene Obreque Vergara; que el 27 de octubre asumieron la defensa de la amparada, haciendo presente que el plazo para apelar de la prisión preventiva vencía a la media noche del 28 de octubre de 2020; y que paralelamente, se presentó por la Defensoría Penal Pública recurso de apelación el 28 de octubre pasado, exclusivamente en favor de Víctor Andrés Mellado Vera, sustrayéndose respecto de la amparada Vera Chandía, a quien también representaba hasta ese momento. En primer término reclama la omisión injustificada de proveer un escrito de mera tramitación (más de 48 horas), como lo es un patrocinio y poder; y que dicho acto privó a su representada de libertad individual y el debido proceso y su derecho a defensa, en la especie, a impetrar el recurso de apelación respecto de la resolución que decretó su prisión preventiva, quedando en la absoluta indefensión. Estiman que la falta de actividad procesal del Juzgado de Garantía de Coronel, al no proveer el patrocinio y poder dentro del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución que decretó la prisión preventiva, vulneró la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 n°7 y 21 de la Constitución, y consecuencialmente el debido proceso y el derecho a defensa; y que la amparada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido, es posible concluir que no existen resoluciones ni actuaciones que en forma ilegal o arbitraria hayan afectado la libertad personal o seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, en efecto, la audiencia donde se decretó la prisión preventiva se realizó el 23 de octubre pasado, por lo que el día 28 del mismo mes vencía el plazo para apelar de dicha decisión, no habiéndose presentado la acción recursiva. En efecto, el 27 de octubre la defensa de la amparada presentó patrocinio y poder el cual fue proveído el 29 de octubre, pero dicha situación de ninguna manera ha producido la indefensión desde que, conjuntamente con el escrito de patrocinio y poder, pudo su defensa haber deducido dentro de plazo el recurso de apelación, por lo tanto, la fecha en que se proveyó el patrocinio en nada incide en el ejercicio del derecho a apelar y por ende, no constituye un acto ilegal ni menos aún arbitrario. CUARTO: Que, cabe señalar por otra parte, que la acción constitucional de amparo no aparece como la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que se pretende en autos, si precisamente, el procedimiento fijado por la ley, contempla plazos fatales que no se pueden soslayar. QUINTO: Que, en resumen, en este caso específico, no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional y, por ende, no procede otorgar el amparo impetrado. Por estos fundamentos, citas legales y lo prevenido también en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Yolanda Del Carmen Vera Chandía. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña. N°Amparo-303-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparecen los abogados Jaime Corvalán Cisternas y Andrés Rolando Méndez Ortega, deduciendo recurso de amparo Constitucional en favor de Yolanda del Carmen Vera Chandía, con domicilio en calle Los Canelos n° 322, Los Álamos, actualmente en prisión preventiva decretada el 23 de octubre de 2020, en investigación por el
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