SIN INFORMACION

FERNANDO JOSE MARTÍNEZ GARCÍA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2020, don Patricio Herrera del Despósito, abogado y defensor privado, domiciliado en calle Las Encinas Nª 3298, departamento 108, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en favor de su representado, FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, C.N.I. Nº 18.839.345-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en sesión de 15 de octubre de 2020, representada por su Presidenta, la Ministra Sra. Marcia del Carmen Undurraga Jensen, resolvió denegar el beneficio respectivo. Aduce que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley N°20.000, en relación al artículo 1º de la misma ley, en causa R.U.C. N° 1700014635-8 y R.I.T. N° O29-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, a la pena de 3 años y 1 día, iniciando el 23 de febrero de 2019, sin perjuicio de los 56 días de abono que corresponde sumar a la fecha de inicio señalada por el tiempo que permaneció en prisión preventiva, de modo que a la fecha ha superado la mitad del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta, esto es, 642 días, cuya fecha de cumplimiento es el 23 de febrero de 2022. Agrega que el interno ha mantenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima, Muy Buena, en los últimos 3 bimestres anteriores a su postulación, figurando en lista 1, como también se encontraba laborando en madera y cuero, mostrando responsabilidad y compromiso con su trabajo, por lo que cuenta y contaba con todos y cada uno de los requisitos objetivos, establecidos por la ley y el reglamento, para haber sido beneficiado con la libertad condicional, estimando que no se le debió haber negado el mentado derecho. Sostiene que el fundamento de la negación del beneficio, según expresa la comisión recurrida, y conforme al

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución, fue: “Que atento a lo señalado anteriormente esta comisión estima que el interno no participa en labores sociales al interior del recinto penitenciario, cuenta con deficiente nivel de autocontrol, no cuenta con una red de apoyo que lo ayude a impedir o limitar conductas delictuales en un medio libre, reconoce el delito cometido, pero minimiza sus consecuencias.” Menciona que basarse en un informe psicosocial para negar este derecho no resulta adecuado por no ser vinculante para su concesión, como lo ha sostenido en reiterados fallos la Excelentísima Corte Suprema, puesto que además este informe resalta aspectos o presupuestos futuros, eventuales y respaldados en probabilidades, careciendo de valor para el otorgamiento o no de dicho beneficio. Estima que se vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y demás normas legales, por lo que solicita tener por deducido recurso de amparo, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, disponiendo dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de la Libertad Condicional o, por el contrario, si se estima pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión y se revise nuevamente el caso del amparado. Informa la recurrida, citando en lo pertinente la mentada resolución, que señala: “Tercero: Que, teniendo presente la doctrina jurisprudencial establecida por la Excma. Corte Suprema en orden a la necesidad de que el informe psicosocial elaborado por la unidad penitenciaria sea categórico ( a modo ejemplar, fallos Rol N° 104.421-2020, 100.713-2020, 100.7174-2020 y 100.714-2020, todos de septiembre pasado), es la opinión de esta comisión que el informe agregado en estos antecedentes afirma sin restricciones ciertos puntos como limitativos a la concesión de la libertad condicional, puntos que se referirán en el considerando siguiente e impiden acceder al otorgamiento del mentado beneficio Cuarto: Que atento lo señalado anteriormente esta Comisión de libertad condicional se establece que “atento lo señalado anteriormente esta Comisión estima que el interno no participa en labores sociales al interior del recinto penitenciario; cuenta con deficiente nivel de autocontrol; no cuenta con una red de apoyo que lo ayude a impedir o limitar conductas delictuales en un medio libre; reconoce el delito cometido, pero minimiza sus consecuencias”. En consecuencia, se determina que la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a disponerla, dentro del procedimiento destinado para tal efecto, mediante una decisión fundada y basada en antecedentes técnico científicos, de modo que se afirma que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, más Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso interpuesto en representación del interno Fernando José Martínez García y dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-86-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2020, don Patricio Herrera del Despósito, abogado y defensor privado, domiciliado en calle Las Encinas Nª 3298, departamento 108, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone recurso de amparo en favor de su representado, FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA, C.N.I. Nº 18.839.345-4, quien se encuent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica