/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Carlos Barahona Ramírez, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de LUIS MARCELINO RIVERA BARRIENTOS, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE AMPARO, por su resolución de fecha 13 de octubre de 2020, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 5 años y 1 día por el delito de Homicidio Simple Frustrado y registra como inicio de condena el 14 de enero de 2019, estimándose como fecha de término el día 10 de abril del año 2023,
Fundamentos
considerando un total de 280 días de abono. El 8 de octubre de 2020 cumple el tiempo mínimo para acceder al Beneficio. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. Además, que en el informe psicosocial se refiere que durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena ha adquirido herramientas que le han permitido mejorar sus habilidades sociocognitivas en el área laboral y académica. Asume el problema del consumo de alcohol y se percibe disposición a retomar un tratamiento. Posee factores protectores en lo laboral, quien como pescador artesanal cuenta con embarcación y redes y permiso de la Gobernación Marítima. Se proyecta en actividades prosociales, acompañado por su hermana Silvia, lo que le permitiría alejarse de situaciones potencialmente criminógenas,
Fallo
por tanto, se resume que el evaluado podría acceder al beneficio. Señala que sin perjuicio de lo anterior, la Comisión resolvió no otorgar el beneficio al señalar que no cumplía con el requisito del plazo, sin especificar los fundamentos de su decisión ni los motivos por los cuales desestimó el cálculo objetivo que informó el organismo técnico. Entiende que en caso del amparado, es de los delitos que requiere del cumplimiento de la mitad de la condena para acceder al beneficio, y que considerando los días de abono que le benefician y el tiempo que ha pasado privado de libertad, efectivamente dicho plazo se encuentra cumplido. Así, previa cita de las normas legales de derecho interno y convencionales internacionales sobre la materia, estima que se ha conculcado las reglas que determinan la procedencia del beneficio impetrado, tornando su permanencia bajo una pena privativa de libertad en ilegal, por lo que insta porque se acoja el recurso, se modifique lo resuelto y se le conceda la libertad condicional. Informa el magistrado Andrés Villagra Ramírez en representación de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que el motivo del rechazo por unanimidad de la solicitud del amparado dice relación con que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se consideró que el reseñado amparado incumplió el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo,
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Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Barahona Ramírez, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de LUIS MARCELINO RIVERA BARRIENTOS, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE AMPARO, por su resolución de fecha 13 de octubre de 2020, mediante la que se re
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