/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ARMANDO DANILO DÍAZ VERA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE AMPARO, por su resolución de fecha 13 de octubre de 2020, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 3 años por el delito de Ocultamiento de patente más 451 días por el delito de Robo en Lugar Habitado, y registra como inicio de condena el 26 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 26 de octubre de 2021. Por lo que el 6 de octubre de 2020 habría cumplido el tiempo para postular al beneficio. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos cuatro bimestres y que actualmente se desempeña como auxiliar de aseo y labores de cocina en el recinto penitenciario, desde hace 2 años. Luego de referir los antecedentes personales del amparado, señala que la recurrida no ha valorado que el amparado ha mantenido una buena conducta al interior del recinto penitenciario, aprovechando el tiempo para rehabilitarse de su problema de consumo de alcohol. Por lo demás, agrega, que en el mes de abril de 2020 se le concedió el beneficio de arresto domiciliario total por motivo del virus Covid 19, cumpliendo los requisitos y transcurridos los 6 meses se presentó voluntariamente para volver al cumplimiento efectivo. Señala que la Comisión ha tomado como único fundamento el informe psicosocial efectuado al amparado, que es tan sólo uno de los 3 requisitos que exige el Decreto Ley N°321, otorgándosele una importancia desmedida y radical, desmereciendo el cumplimiento de los demás requisitos y su buen comportamiento intrapenitenciari
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Díaz Vera, se consideró, es un interno que presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, que posee inadecuada conciencia del delito y mal causado, que presenta problemas en el control de impulsos, lo que se manifiesta en la falta de resolución de conflictos y manejo de la ira. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta un presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, que posee inadecuada conciencia del delito y mal causado, que presenta problemas en el control de impulsos, lo que se manifiesta en la falta de resolución de conflictos y manejo de la ira. SEXTO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción deducida por la abogada Paulina Llanos Casanova en favor de ARMANDO DANILO DÍAZ VERA. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Herna Oyarzún Miranda Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 281-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de ARMANDO DANILO DÍAZ VERA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE AMPARO, por su resolución de fecha 13 de octubre de 2020, mediante la que se rechaza la
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