MP C/ FELIPE FERNANDO SANHUEZA RIVAS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, se encuentra discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, donde la defensa incorpora elementos de contexto que podrían llevar a concluir que se trata de un cuasidelito y no un delito de homicidio. Sobre el particular, cabe señalar que más allá del ambiente de alcohol, carreras de autos y eventuales disparos donde se inicia la ocurrencia de los hechos, es lo cierto que el imputado arrastró con su vehículo a la víctima que colgaba desde su ventana por varios kilómetros, resultando muerto. Se discute que la retención haya sido por la fuerza, sin embargo, la Fiscalía da cuenta de la declaración de 6 testigos presenciales que en forma conteste afirman que el imputado abrazó y retuvo a la víctima desde su auto, para luego acelerar; asimismo, las lesiones que da cuenta el informe médico legal, también enunciado en esta audiencia, dan cuenta de lesiones del tipo homicida, lo que también es compatible con la dinámica de los hechos expuesta en el informe de la Brigada de Homicidios y es la que ha sido referida por el Ministerio Público. Hay que agregar, a su vez, la existencia de un audio de WhatsApp donde el imputado se jacta del homicidio. En estas condiciones, los antecedentes reunidos permiten establecer justificadamente y al menos en esta etapa del proceso de investigación, la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para el delito de homicidio calificado materia de la formalización. 2.- Que, en cuanto a la letra c) del artículo 140 de Código Procesal Penal, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la gravedad del ilícito por el que fue formalizado, las circunstancias de su comisión y la pena asignada al mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de cuatro de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico y, en su lugar, se declara que se impone dicha medida cautelar al imputado FELIPE FERNANDO SANHUEZA RIVAS. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-1146-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, se encuentra discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, donde la defensa incorpora elementos de contexto que podrían llevar a concluir que se trata de un cuasidelito y no un delito de homicidio. Sobre el particular, cabe señalar que más allá del ambiente de alc
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