CATALÁN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en autos Linda Catalán Appelgren, abogada, quien recurre de amparo en favor de Mauricio Méndez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 14.503.087-0, cumpliendo actual condena en el CCP de San Felipe, recurriendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la resolución N° 713-2020, de 9 de octubre último, que rechazó la postulación del amparado. El amparado cumple condena de 3 años y un día de presidio por el delito de secuestro, 61 días por el de amenaza y 800 y 541 por microtráfico. Inició el cumplimiento el 22 de febrero de 2018. Su fecha de cumplimiento es el 26 de febrero de 2023, con 669 días de abono. Señala que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se basa en el riesgo de reincidencia medio y que no tiene conciencia del delito ni del mal causado, lo que va en contra del espíritu del DL 321 y su reglamento, en cuanto a la reinserción y resocialización. Previa cita del artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución referida, concediendo la libertad condicional del amparado. Informa el Ministro Suplente Sr. Erick Espinoza Cerda, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, adjuntando la resolución impugnada y los antecedentes del amparado. Asimismo, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que apunta a que no cumple los requisitos de conducta; que es reincidente, que a nivel psicosocial no resulta favorable su cumplimiento en libertad, porque tiene un riesgo alto de reincidencia, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, ni de la gravedad del mismo, existiendo aún necesidades de reinserción social. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, aparece que, tal como fue recogido por la Comisión recurrida en la resolución impugnada, el amparado no reúne los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional. En efecto, consta que no ha realizado ningún oficio al interior del penal, tampoco se ha capacitado, no goza de beneficios intrapenitenciarios; tiene tendencia al delito, su riesgo de reincidencia es alto; el tiempo que le resta para finalizar su condena es bastante –más de dos años- , existiendo, por ello, objetivos o factores de riesgo que deben ser abordados y trabajados con el amparado; carece de habilidades personales para enfrentar una decisión criminógena, como es la falta de capacidad para resolver conflictos y deficiente auto control. A lo dicho se suma la nula conciencia del delito, de su gravedad y del mal causado a la víctima. Cuarto: Que, por lo dicho y teniendo como objetivo primordial la libertad condicional la debida reinserción y resocialización del amparado, aparece que en este caso aquel propósito no se satisface en la especie, de manera que en la resolución impugnada no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna, sino que la misma se funda en los antecedentes latamente señalados, que la sustentan íntegramente, lo que conducirá al rechazo de la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos en favor de Mauricio Méndez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 14.503.087-0.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1026-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en autos Linda Catalán Appelgren, abogada, quien recurre de amparo en favor de Mauricio Méndez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 14.503.087-0, cumpliendo actual condena en el CCP de San Felipe, recurriendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la resolución N°
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