/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen en autos Fernanda Gutiérrez Merino y Claudia Charles Pacheco, abogadas, quienes recurren de amparo en representación de FREDDY ÓSCAR NÚÑEZ LUGO (40 años), de nacionalidad venezolana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto mediante la resolución exenta N° 6662, de fecha 19 de octubre de 2019, dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, decisión que estima ilegal y vulneradora de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ingresó a Chile en el mes de junio de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica. Explica que estuvo en las ciudades de Valparaíso, Los Andes y finalmente en la Región Metropolitana, donde está su familia y obtuvo oportunidades de trabajo. El 28 de septiembre de 2020 se le notifica la resolución impugnada, cuyo único fundamento es su ingreso clandestino a Chile. Expone que cuenta con familia extensa en Chile; que parte de su familia está en el extranjero y depende de él y que tiene oferta de trabajo vigente con la empresa Espacio Diseño SPA como ayudante mueblista. Su pareja, quien tiene visa sujeta a contrato, mantiene trabajo estable. En el desarrollo del recurso cita el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, estimando vulnerado el debido proceso en la decisión de la autoridad. La misma se funda en los artículos 69 y 78 del DL 1094, no cumpliéndose los presupuestos de la norma, ya que solo procede la expulsión una vez cumplidas las penas que la misma señala, lo que no aconteció, ya que hubo desistimiento de la denuncia, además se vulneran la presunción de inocencia, el derecho a defensa y la motivación del acto. Finalmente expone la situación de vulnerabilidad del amparado en su país de origen, dada la crisis social y económica por la que atraviesa, solicitando se acoja esta acción cautelar, disponiendo se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularment
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el amparado solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 6662, de fecha 19 de octubre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. 5) Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un par
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de FREDDY ÓSCAR NÚÑEZ LUGO, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 6662, de fecha 19 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del actor y, asimismo, la medida cautelar de control de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile, si la hubiere.. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-982-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen en autos Fernanda Gutiérrez Merino y Claudia Charles Pacheco, abogadas, quienes recurren de amparo en representación de FREDDY ÓSCAR NÚÑEZ LUGO (40 años), de nacionalidad venezolana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto mediante la resolución exenta N° 6662, de fecha 19 de octubre de 2
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