SIN INFORMACION

LEIVA / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en autos Marcia Quintana Fajardo, abogada, quien recurre de amparo en representación de CLAUDIO FELIPE LEIVA SALGADO, cédula nacional de identidad N° 19.130.579-5, cumpliendo actual condena en el CCP de San Felipe, recurriendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la resolución N° 947-2020, de 9 de octubre último, que rechazó la postulación del amparado. El amparado cumple condena de 3 años de presidio por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Felipe. Inició el cumplimiento el 13 de octubre de 2018. Su fecha de cumplimiento es el 5 de junio de 2021, con 130 días de abono. Señala que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto se basa en el riesgo de reincidencia medio y que no tiene conciencia del delito ni del mal causado, lo que va en contra del espíritu del DL 321 y su reglamento, en cuanto a la reinserción y resocialización. Previa cita del artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución referida, concediendo la libertad condicional del amparado. Informa el Ministro Sr. Erick Espinoza Cerda, presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, adjuntando la resolución impugnada y los antecedentes del amparado. Asimismo, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la vía del presente recurso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de CLAUDIO FELIPE LEIVA SALGADO, dejándose sin efecto la resolución N° 947-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso con fecha 09 de octubre último y, en su lugar se declara que se le concede al amparado, ya individualizado, el beneficio impetrado. Se da orden de libertad inmediata al CLAUDIO FELIPE LEIVA SALGADO, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-967-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece en autos Marcia Quintana Fajardo, abogada, quien recurre de amparo en representación de CLAUDIO FELIPE LEIVA SALGADO, cédula nacional de identidad N° 19.130.579-5, cumpliendo actual condena en el CCP de San Felipe, recurriendo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la

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