SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIO/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece SERGIO EDUARDO MILLAMÁN MANRÍQUEZ, abogado, domiciliado en Calle Ministro Zenteno N°090, comuna de Temuco, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA FRANCISCO MARIN AUCAÑIR, personalidad jurídica vigente inscrita con el Nº 647 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; COMUNIDAD INDÍGENA ALBINO TORRES MANQUEO, personalidad jurídica vigente inscrita con el Nº 892 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIO, personalidad jurídica vigente inscrita con el Nº1.607 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; todas domiciliados en el sector rural Metrenco, de la Comuna de Padre Las Casas, quien dice: Que, interpone recurso de amparo preventivo en favor de todos las personas que integran nuestras comunidades, domiciliadas en el sector Metrenco S/N, comuna de Padre Las Casas, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile IX Región. Los recurrentes de amparo interpusieron el 2 de agosto de 2020 un recurso de protección ante esta ilustrísima Corte de Apelaciones (Rol de ingreso 6734-2020), en contra del Servicio de Evaluación ambiental, con el objetivo de dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental Nº 15/2020 de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, que aprobó el proyecto “Subestación Nueva Metrenco 220/66 kV”, cuyo titular es Besalco Energía Renovable S.A. Desde aquella fecha, hasta el día de hoy, personas desconocidas que se han identificado como funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, mostrando sus placas institucionales, pero sin individualizarse con mayores datos, han estado permanentemente vigilando a los integrantes de las comunidades recurrentes, abordándolas cerca de sus domicilios para solicitarles información de los dirigentes y autoridades ancestr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la presente acción cautelar dice relación con el actuar de la Policía de Investigaciones, en el domicilio de los recurrentes, los cuales acosan e interrogan a los miembros de la Comunidades recurrentes, desde el día 02 de agosto de 2020., afectando su libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que no existe ningún antecedente, respecto de la conductas alegadas por el recurrente, y que son atribuidas a la Policía de Investigaciones de Chile. CUARTO: Que de esta forma, no existiendo, antecedentes que den cuenta de la perturbación de la libertad personal y la seguridad individual de los recurrente, se desestimará el recurso impetrado. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos artículo 21 de la Constitución Política de la República, quinto del auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por SERGIO EDUARDO MILLAMÁN MANRÍQUEZ, abogado, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA FRANCISCO MARIN AUCAÑIR, de la COMUNIDAD INDÍGENA ALBINO TORRES MANQUEO y de la COMUNIDAD INDÍGENA JUAN CANIO, en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Redacción del Abogado integrante sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°192- 2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece SERGIO EDUARDO MILLAMÁN MANRÍQUEZ, abogado, domiciliado en Calle Ministro Zenteno N°090, comuna de Temuco, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA FRANCISCO MARIN AUCAÑIR, personalidad jurídica vigente inscrita con el Nº 647 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la Corporación Nacional de Desarro

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