PACEL S.A./PARDO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicole Roa Orellana, abogada, en representación de la demandada Cecinas PACEL S.A., quien deduce recurso de queja en contra de la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Carolina Emilia Pardo Lobos, atendida la falta y abuso grave en que habría incurrido al dictar la resolución de fecha 13 de agosto del año 2020, en la causa RIT N° T-26-2020, a fin de que se adopten las medidas conducentes y necesarias para remediar tal falta y abuso. Señala que su parte con fecha 10 de agosto planteó fuera de audiencia un recurso de reposición, en contra de resolución precedente de fecha 7 del mismo mes, por la que la señora juez recurrida rechazó una solicitud principal de reclamación de impedimento o entorpecimiento y declaración, planteados de modo previo a la contestación de la demanda. El rechazo aludido consideró dos cuestiones: el mérito del proceso y la notificación personal de la demanda a la demandada, según consta del acta de notificación de fecha 10 de julio de 2020, sin efectuarse ningún razonamiento de lo específicamente planteado por su parte. Lo planteado fue que la demanda del actor contenía la indicación, nominación y designación como representante de la demandada de una persona fallecida, cuestión que sabía el actor. Agrega que la notificación no se hizo a la persona designada como representante en la demanda y se le notificó y atribuyó la calidad de “Jefa RRHH”. Además se hacen alegaciones dada la excepcionalidad constitucional que nos rige, pues su representada y el profesional compareciente se habían encontrado impedidos de modo general de obrar para materializar la defensa correspondiente, especialmente
Fundamentos
considerando las distancias e imposibilidad de comunicación y traslados, dándose los presupuestos contemplados en el artículo 4 de la Ley 21.226 y le autorizaba a reclamar lo antes expuesto, como impedimento o entorpecimiento que lo ha afectado para evacuar el trámite de la contestación conforme al derecho constitucional de acceso al debido proceso. Sostiene también que la magistrado recurrida con fecha 11 del mismo de agosto falló la reposición desechándola, estimando que se notificó personalmente la demanda a la demandada en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, y que todas las argumentaciones corresponden a asuntos o elementos de fondo en la discusión que deben ejercerse por la defensa al momento de la contestación de la demanda. Fue así que en la audiencia de preparación del día 13 de agosto pasado, nada más iniciarse la misma esa parte procedió a efectuar alegación de previo y especial pronunciamiento, resolviéndose que constaba en autos que la demandada había alegado de forma oportuna en su primera presentación un impedimento o entorpecimiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.226, la que fue rechazada, que acto seguido se interpuso recurso de reposición que también fue rechazado, indicándose que era una cuestión de fondo que debía ejercerse en el trámite de la contestación. El recurrente estima que la situación fáctica del caso en relación con el estado de emergencia había vulnerado principios bases del ordenamiento jurídico, como lo es el debido proceso, agregando que la Ley N°21.226 faculta expresamente para alegar este entorpecimiento hasta diez días después de terminado el estado de excepción constitucional, cuestión que la demandada en concordancia con el principio de buena fe, debido proceso y bilateralidad de las partes. Estima era éticamente correcto alegar el entorpecimiento de inmediato. Refiere que el acta de la audiencia en la que efectuó la alegación antes aludida no la consigna de modo alguno. Pide acoger la reclamación de impedimento o entorpecimiento, declarando todo cuanto de modo adicional y/o complementario considere esta Corte con el fin de poner remedio jurisdiccional en el caso, especialmente en cuanto se retrotrae la causa al estadio que en derecho y justicia es menester. Informándose el recurso por la Jueza recurrida, expresa que el recurso es improcedente, pues la resolución recurrida de queja es inimpugnable por esta vía, por mandato expreso del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. A su vez, refiere que el incidente planteado en la audiencia fue el mismo que ya se había formulado por escrito, y resuelto por el tribunal, resolución que fue impugnada vía reposición, la cual fue rechazada por los fundamentos expuestos en la misma resolución, dándose la instancia de ser alegados vía excepción o en el fondo de la cuestión controvertida. En este sentido, la parte pretendía volver a plantear las mismas alegaciones en la audiencia, motivo por lo cual se volvió a rechazar el incidente
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por Nicole Roa Orellana, abogada, en representación de la demandada Cecinas PACEL S.A., en contra de la Magistrada del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redactado por el abogado integrante Christian Löbel Emhart.- Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Queja N° 247-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Nicole Roa Orellana, abogada, en representación de la demandada Cecinas PACEL S.A., quien deduce recurso de queja en contra de la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Carolina Emilia Pardo Lobos, atendida la falta y abuso grave en que habría incurrido al dictar la resolución de fecha 13 de agosto del año 2020,
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