CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./BARQUERO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado por la ejecutante en autos de primera instancia sobre juicio ejecutivo por cobro de pagaré caratulado “CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES CON BARQUERO” ROL C-262-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, en contra de la resolución con fecha 5 de septiembre del presente, a través de la cual se denegó recurso de apelación deducido dentro de plazo, en contra de la resolución de fecha 29 de agosto del presente, produciendo agravio, solicitando declarar admisible la apelación interpuesta. Expone que su parte dedujo demanda ejecutiva en contra del suscritor de un pagaré, en razón de la emergencia sanitaria y el estado de catástrofe, teniendo en cuenta que el pagaré fundante se encuentra custodiado en zona de cuarentena en Santiago, que no ha sido posible acceder en razón de las limitaciones de circulación existentes, se solicitó una prórroga de plazo oportunamente para acompañar materialmente el documento, sin perjuicio del acompañamiento digital que se realizó, conforme lo dispone el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en la Ley 21.226 y artículo 6 de la Ley 20.886, que en ningún caso establece plazo legal para acompañar materialmente el título, sólo lo hace para acompañarlo digitalmente una vez acompañado materialmente, por lo que a este respecto se justificaba poder pedir prorroga basado en que era un plazo judicial. No obstante lo anterior, el tribunal rechazó la petición de prórroga de plazo, indicando “Teniendo presente la fecha de vencimiento del título ejecutivo que se pretende cobrar en autos, lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.886, y no introduciéndose modificaciones por la ley 21.226, no ha lugar a lo solicitado”, además el tribunal tuvo por no presentada la demanda, resolución esta última que fue apelada en subsidio por la parte ejecutante y que es del siguiente tenor: Al segundo otrosí: Teniendo la resolució
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de una demanda, como ocurre en la especie, por no acompañarse el título ejecutivo, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, de aquellas reguladas en el artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada en relación al plazo solicitado para acompañar el referido título, condiciona directamente la prosecución del juicio, alterando dicha sustanciación, pues la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. SEGUNDO: Que si bien el recurso de apelación fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición, debe considerarse que en tanto subsidiario, mantiene su independencia para ser conocido sin perjuicio del recurso de reposición que debe ser analizado en virtud de sus propios méritos. TERCERO: Que de esta forma, resulta del todo pertinente el recurso de apelación interpuesto, aunque hubiese sido de forma subsidiaria, pues este recurso de apelación se interpuso dentro del plazo contemplado en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, tiene fundamentos de hecho y de derecho, como así también peticiones concretas, resultando plenamente procedente en contra de la resolución impugnada que tuvo por no presentada la demanda a tramitación, no obstante el plazo solicitado para acompañar el título ejecutivo exigido, por ser una sentencia interlocutoria. TERCERO: Que por lo demás, el derecho al recurso debe ser considerado como un elemento integrador de la garantía fundamental a un debido proceso, según se contempla en el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental; situación que nuestra jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada, como así también la doctrina sobre esta materia. (Aguirrezabal Grünstein, Maite. “Aplicación del Principio Pro Actione como Elemento Garantizador de la Tutela Judicial Efectiva en el Acceso al Recurso”. Revista Chilena de Derecho Privado, Nº29, pp. 363-370 [diciembre 2017] Derecho Procesal Civil). CUARTO: Que con el mérito de lo anterior, considerando que el recurso de apelación interpuesto en subsidio por sí solo cumple con los requisitos para que sea declarado admisible, debiendo ser acogido el recurso de hecho intentado por el demandante.
Fallo
por tanto la apelación resulta improcedente. Por lo demás, dicho recurso debe deducirse derechamente y no en subsidio de una reposición. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de una demanda, como ocurre en la especie, por no acompañarse el título ejecutivo, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, de aquellas reguladas en el artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada en relación al plazo solicitado para acompañar el referido título, condiciona directamente la prosecución del juicio, alterando dicha sustanciación, pues la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio. SEGUNDO: Que si bien el recurso de apelación fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición, debe considerarse que en tanto subsidiario, mantiene su independencia para ser conocido sin perjuicio del recurso de reposición que debe ser analizado en virtud de sus propios méritos. TERCERO: Que de esta forma, resulta del todo pertinente el recurso de apelación interpuesto, aunque hubiese sido de forma subsidiaria, pues este recurso de apelación se interpuso dentro del plazo contemplado en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, tiene fundamentos de hecho y de derecho, como así también peticiones concretas, resultando plenamente procedente en contra de la resoluci
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Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece interponiendo recurso de hecho HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado por la ejecutante en autos de primera instancia sobre juicio ejecutivo por cobro de pagaré caratulado “CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES CON BARQUERO” ROL C-262-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, en contra de la resolución con fecha 5
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