RETAMAL/ MUNICIPALIDAD DE NINHUE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA NULIDAD LABORAL Y DICT
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, se debe tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha arribado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2°.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°.- Que, en estrados la apoderada de la parte recurrente sostuvo que mediante sentencia de fecha 4 de Junio último, emanada del Tribunal Constitucional, se acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en relación a los artículos 1° inciso tercero, 485 y 489 del Código del Trabajo, estimándose que ellos resultan contrarios a la Constitución Política de la República y, por tanto, no pueden ser aplicados en estos autos,, por lo que de acuerdo a ello sostuvo que se debía revocar el fallo, acogiendo el recurso de nulidad, no dando lugar en definitiva a la demanda de tutela
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de Noviembre de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 17-4-0009737-2 y R.I.T. T-1-2017, la abogada doña Ingrid Landeros González, en representación de la demandada Municipalidad de Ninhue, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro Venegas, el veinticua
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