SIN INFORMACION

DAISY DAYANA SUAZO CARRASCO Y OTROS / CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparecen María Teresa Rain Farías, cédula de identidad 12.525.229-K, egresada de artes visuales, domicilio Toromiro 568 Vegas de Perales Talcahuano; Barbara Katherine Cuevas Campos, cédula de identidad 17.301.832-0, médico veterinario, domicilio en Calle borde 4683, comuna de Hualpén; Pamela Margarita Alarcón Ibarra, cédula de identidad 12.133.627-8, secretaria, con domicilio calle Jaime Repullo 3545 departamento 107, comuna de Talcahuano; Daisy Dayana Suazo Carrasco, cédula de identidad 16.038.673-8, dueña de casa, domiciliada en Playa Blanca 944, comuna de Talcahuano; Viviana Elizabeth Flores Martinez, cédula de identidad 11.986.371-6, educadora de parvulos, Los Alelies 65, comuna de Talcahuano; Priscila Antonella Pradenas Contreras, cédula de identidad 15.612.494-K, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle 7 casa 3790 San Marcos 2000, comuna de Talcahuano; Patricia Navarrete Ramos, cédula de identidad 14.061.614-1, secretaría, domicilio en calle nueve 956 San Marcos 2000, comuna de Talcahuano; Lorena Angeline Casas Lagos, cédula de identidad 12.340.152-2, empleada, con domicilio en Calle Nueva 809, Parque Residencial Las Amapolas, comuna de Talcahuano; René Eduardo Riffo Vasquez, cédula de identidad 16.329.410-9, vendedor, pasaje 39 casa 4012, San Marcos, comuna de Talcahuano; Alejandra Marlene Magallanes Manriquez, cédula de identidad 16.624.397-1, profesora, con domicilio en Avenida las terrazas 1543, comuna de Concepción; Paulina Jiménez Grez, cédula de identidad 16.599.294-6, técnico universitario en alimentos, avenida Colón 3130, departamento B32, comuna de Talcahuano; Ricardo Alejandro Quintana Muñoz, cédula de identidad 16.895.878-1, ingeniero constructor, domicilio en Juan Guillermo sosa 43, sector Cruz del Sur, comuna de Talcahuano; Gisela del Carmen Jiménez Flores, cédula de identidad 15.928.427-1, estudiante, domicilio en pasaje 12 4451 San Marcos 2000, comuna de Talcahuano, Susana Andrea Solange San Martín Saavedra, cédula de identidad 14.

Fundamentos

Considerando este silencio el 20 de marzo algunos apoderados agrupados en torno a la Directiva del tercero medio A del Colegio, dirigieron una misiva a la directora del Colegio Sra. Paulina Campos García -que reproducen en su recurso- y que recién el 08 de junio, tras tres meses sin respuesta, el Colegio Amanecer, a través de su directora Sra. Paulina Campos García contestó la carta, excusando la tardanza en considerar nuestra misiva en cuestiones de carácter dilatorio y minimizando irónicamente la importancia de la misma. Explican que estas indicaciones llegaron a través de un comunicado el 16 de junio, en que la recurrida reitera la escasa intención de cumplir con sus obligaciones en materia educativa, como el absurdo de plantear que en tres meses han capacitado a los docentes en el uso de plataformas virtuales, o ejecutar en el mismo lapso de tiempo un catastro para conocer la realidad socioeconómica de sus alumnos y familias. El mismo comunicado anuncia, además, una exigua rebaja en los aranceles, sin considerar lo medular de las preocupaciones que han manifestado como comunidad educativa. Además, dicen que el 1 de Julio de 2020, a más de 3 meses desde la suspensión de clases, el Colegio a través de su encargada de finanzas comunicó a la comunidad educativa: “1. Para los apoderados que tienen pagado hasta el mes de Junio del presente, se aplicará el descuento del 20% en los meses de marzo, abril, mayo y junio, por el monto del descuento acumulado, al momento de pago del mes de julio de 2020”. Un idéntico descuento se aplicará para quienes desean regularizar su situación de pagos. Pero indican que lo más alarmante es lo que se plantea a propósito de los apoderados que no pueden pagar las colegiaturas, considerando la grave situación en que nos encontramos: “5. Aquellos apoderados imposibilitados de pagar sus colegiaturas por pérdida de trabajo, deberán presentar su caso formalmente por escrito, dirigido a Rectoría, acompañando documentos (finiquito, certificado de AFP, AFC, declaración de renta) para su estudio individual con el objeto de buscar alguna forma de repactación” . Es decir, concluyen, el colegio realizará un modesto descuento en las colegiaturas, a pesar de no existir una contraprestación de su parte, y en casos calificados determinados por la precariedad laboral, analizará la forma de asegurar el cobro de las colegiaturas a través de repactaciones. Los recurrentes entienden que la situación es particularmente grave y que todos han resultado afectados con esta pandemia, incluso el Colegio Amanecer e indican que no es su intención que el establecimiento educacional carezca de fondos para continuar con el proceso educativo, pero estiman importante que cumpla con su obligación legal de informar a la comunidad educativa sobre la situación, que aclare la situación sobre el pago de las colegiaturas y que entregue facilidades para el pago de los meses pasados y venideros. Concluyen señalando que existe un temor fundado de que, a raíz de

Fallo

por tanto las clases presenciales desde el mes de marzo en adelante y que hasta la fecha no se han retomado las clases presenciales en conformidad a lo dispuesto por la autoridad sanitaria. En cuanto a la prestación de los servicios educacionales durante este período señalan que no se ha prestado de forma alguna por parte del recurrido, ya que no se ha implementado una modalidad de clases telemáticas, mediante videoconferencias u algún medio tecnológico que asegure una educación, formación y retroalimentación continua entre los estudiantes y sus profesores. Arguyen que la casi nula interacción entre alumnos y profesores ha sido mediante la entrega de guías escritas, las que se envían escasamente una vez cada dos semanas y que el alumno debe completar individualmente con la ayuda de sus padres. No existe un supervisión de parte del profesor que le permita al alumno aprender y comprender las materias, lo que genera una deficiencia absoluta en el aprendizaje y una carencia importante en la prestación del servicio educacional. Afirman que dicho material educativo en nada contribuye a alcanzar los objetivos de aprendizaje y contenidos mínimos obligatorios que el colegio está obligado a impartir de acuerdo a las disposiciones y directrices entregadas anualmente por el Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales del país en sus distintos niveles. Indican que tampoco ha existido por parte del Colegio una real intención de contactar a la comunidad educativa por lo

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Concepción, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto: Comparecen María Teresa Rain Farías, cédula de identidad 12.525.229-K, egresada de artes visuales, domicilio Toromiro 568 Vegas de Perales Talcahuano; Barbara Katherine Cuevas Campos, cédula de identidad 17.301.832-0, médico veterinario, domicilio en Calle borde 4683, comuna de Hualpén; Pamela Margarita Alarcón Ibarra, cédula de identidad 12

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