JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS IGNACIO TRONCOSO YEVENES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el sobreseimiento definitivo requiere de un alto estándar de convicción, cuestión que a esta altura procesal no existe y, que la discusión referente a la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 18 del Código Penal, debe ser resuelta en el juicio oral respectivo, previo debate de rigor y, visto, además, los dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de octubre pasado, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la Defensa. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Silva, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada y hacer lugar al sobreseimiento definitivo pedido, pues la voz ley a que se refiere el artículo 18 del Código Penal, está empleada en un sentido general, dejando entregados sus efectos a una norma de rango inferior, estimando procedente la causal alegada. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-452-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido que el sobreseimiento definitivo requiere de un alto estándar de convicción, cuestión que a esta altura procesal no existe y, que la discusión referente a la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 18 del Código Penal, debe ser resuelta en el juicio oral respectivo, previo debate de rigor y, visto, ade

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