CASTILLO ESPINOZA FRANCISCO /SILVA FONSECA MACKARENA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Javier Castillo Espinoza, estudiante de Ingeniería Civil Industrial, domiciliado en Laura Vicuña 464 Villa Los Castaños, Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de Mackarena Laura Alejandra Silva Fonseca, ignora profesión u oficio domiciliada en calle 12 de febrero casa N° 588, sector Boca Sur, San Pedro de la Paz, responsable de actos arbitrarios e ilegales que vulneran las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Carta Fundamental. Expone que conoció a la recurrida en el año 2017 en la Universidad Nacional Andrés Bello por medio de un amigo, se hicieron amigos y mantuvieron una relación amorosa, le contó que había estado con dos hombres anteriormente y que habían abusado sexualmente de ella. Agrega que comenzó a notar varias inseguridades en ella, por lo que le recomendó en reiteradas oportunidades que fuese a psicólogo y psiquiatra, pero no quiso. Indica que la recurrida manifestaba crisis de pánico, desmayos por cualquier situación de estrés incluso habría amenazado con quitarse la vida. Tenía alucinaciones con las situaciones que había vivido con sus ex parejas, confundiéndolo todo el tiempo, violentándolo física y sicológicamente y más aún, haciéndose daño. Dice que finalmente la relación terminó el 28 de noviembre, después de 2 años y 1 mes, donde se suponía habían quedado en buenos términos, de hecho días más tarde le comentó que le habían diagnosticado trastorno de pánico, depresión severa con pensamientos suicidas y bipolaridad en estudio. Desde ese momento la recurrida le ha hecho la vida imposible, primero en las reuniones que tenían en el partido político donde participaba, siempre decía que él la había ahorcado, o maltratado física y psicológicamente, además de difundir cosas que él no hizo. Sostiene que a través de las redes sociales Facebook e Instagram, ha difundido material donde ha intentado dejarlo mal frente a personas que incluso desconoce, que tienen una percepción a ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que los actos que el recurrente estima arbitrarios e ilegales consisten en una publicación realizada en su contra por doña Mackarena Silva Fonseca a través de su perfil personal del sitio web Instagram.com/ "mackasilvaf", aparecida el 23 de agosto de 2020 y que es del siguiente tener: “Hoy decidí contar mi historia. Hago esto como una forma de sanar, de cerrar un ciclo que fue muy doloroso para mí. Y si te lo preguntas, puse una denuncia en Fiscalía en contra de esta persona, la causa se cerró porque no tenemos convivencia ni un hijo en común. Agrega, que dicha publicación contiene un relato de la relación sentimental que mantuvieron desde el 27 de noviembre de 2017 y por el lapso de dos años y un mes, durante la cual tuvieron muchos problemas, los que narra en la señalada red social, inculpándolo de abusos y agresiones físicas y psicológicas, que si bien no lo sindica por su nombre, todos los que los conocen, saben que se refiere a él, y que a la fecha de presentación del recurso tiene más de 220 "me gusta", la que ha sido compartida al menos 10 veces y posee al menos 74 comentarios. Agrega, que esta publicación fue repetida por la recurrida en su sitio web de facebook.com/ Mackarena Silva Fonseca que a la fecha de hoy (fecha de presentación del recurso) tiene 53 "me gusta", luego dicha publicación posee 35 comentarios, los que copia como “pantallazos”. Señala, que lo anterior le ha causado un grave e irreparable perjuicio a su imagen y también al cargo político que ostenta en la orgánica de su partido. Hace presente que existió una denuncia (de la recurrida y en su contra) ante el Ministerio Público en la causa RUC 2000511581-8, pero con fecha 31 de julio (2019) se ejerció la facultad de no iniciar investigación, porque de su sola lectura y antecedentes referidos, no se logró determinar los delitos que se le imputaron, porque nunca ocurrieron. 4°.- Que la recurrida, en lo sustancial, reconoce que mantuvo una relación con el recurrente por un periodo aproximado de 2
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier Castillo Espinoza en contra de Mackarena Laura Alejandra Silva Fonseca, sólo en cuanto esta última deberá proceder a la eliminación inmediata de las publicaciones en la página Instagram.com/ "mackasilvaf", aparecida el 23 de agosto de 2020 y en el sitio web de facebook.com/ Mackarena Silva Fonseca, debiendo abstenerse de volver a incurrir en conductas como las que motivaron la interposición del presente recurso. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes Rol N° 15.936-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Francisco Javier Castillo Espinoza, estudiante de Ingeniería Civil Industrial, domiciliado en Laura Vicuña 464 Villa Los Castaños, Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de Mackarena Laura Alejandra Silva Fonseca, ignora profesión u oficio domiciliada en calle 12 de febrero casa N° 588, sector Boca Sur, San Pedro de la P
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