2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ANTONIA YERME PAREDES NAVARRO CON LUIS ANTONIO MORCHIO BUSTAMANTE Y OTRA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que tratándose en la especie de una solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto del futuro juicio, y teniendo presente que el artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que se deberá rendir fianza u otra garantía suficiente, se desprende que no es procedente para otorgar la precautoria solicitada, exigir exclusivamente una fianza constituida por un tercero, sino que, como la norma lo indica, ésta puede ser alguna otra garantía que sea suficiente a juicio del tribunal. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de julio del año en curso en los autos RIT C-3527-2020 dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de fecha trece de julio último, debiendo el tribunal emitir pronunciamiento sobre la suficiencia de la garantía ofrecida por la demandante en los términos del artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°1411-2020-CIV.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de julio del año en curso en los autos RIT C-3527-2020 dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de fecha trece de julio último, debiendo el tribunal emitir pronunciamiento sobre la suficiencia de la garantía ofrecida por la demandante en los términos del artículo 279 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°1411-2020-CIV.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó por videoconferencia revocando el abogado señor Diego de la Cruz Urra. San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinte. Nicolás Santibáñez Peñaloza, relator. San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 93.887: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que tratándose en la especie de una solicitud de medid

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