2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANRÍQUEZ/VERA (LTE)

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, al proveerse la demanda, en ninguna parte de dicha resolución se impidió notificar la misma, sino que se hizo la advertencia de que la audiencia concentrada de contestación, conciliación y prueba, no podría rendirse, por impedirlo, expresamente, el artículo 1° de la Ley N°21.226. Segundo: Que, habiendo encargado la demandante la notificación respectiva y que el ministro de fe certificó haber acudido en dos días y horas hábiles distintos al domicilio del demandado sin haberlo ubicado, constatando que es su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio, el actor solicitó la notificación sustitutiva de la personal, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, ante dicha solicitud el tribunal negó lugar, fundado en el contenido de la resolución de 3 de julio pasado, no obstante que, perfectamente, puede realizarse la notificación y quedar suspendido el término para los efectos de la realización de la audiencia respectiva. Cuarto: Que, conviene precisar que la notificación es un acto jurídico procesal indispensable no sólo para trabar la litis y dar inicio a la relación procesal, sino que para interrumpir la prescripción y permitir solicitar medidas precautorias tendientes a asegurar el resultado de la acción deducida, por lo que impedir su materialización, es una medida que conculca el debido proceso, siendo el emplazamiento, la viga maestra de dicha garantía. Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que Juez a quo dará lugar a la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por cumplirse las exigencias legales para tal efecto. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-11.499-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que Juez a quo dará lugar a la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por cumplirse las exigencias legales para tal efecto. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-11.499-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, al proveerse la demanda, en ninguna parte de dicha resolución se impidió notificar la misma, sino que se hizo la advertencia de que la audiencia concentrada de contestación, conciliación y prueba, no podría rendirse, por impedirlo, expresamente, el artículo 1° de la Ley N°21.226. Segundo: Que

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