SIN INFORMACION

/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VAPARAISO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, en representación de César Alejandro Urra Zenteno, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 9 de octubre del presente resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional respecto de su representado, solicitando se adopten las medidas necesarias para asegurar la debida protección del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y tenencia de municiones a la pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más 541 días de presidio menor en su grado medio, sanción decretada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Precisa que se mantuvo privado de libertad desde el 26 de mayo 2016 hasta mediados del mes de diciembre 2019, fecha en la cual obtuvo su primer beneficio penitenciario de salida dominical, para luego, con posterioridad ser beneficiados con otros diversos beneficios que ha cumplido de manera satisfactoria; encontrándose actualmente cumpliendo condena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 21.228, lo que en definitiva determina que a la fecha ha cumplido con un total de 4 años y 5 meses de su pena privativa de libertad. Contando además, a lo menos los últimos seis bimestres con una conducta calificada como “muy buena”. Refiere que a pesar de contar con todos los requisitos legales y reglamentarios de carácter objetivo para acceder a la libertad condicional, siendo además informado por la respectiva área técnica del recinto penitenciario, su solicitud fue rechazada, resultando del todo arbitrario e ilegal la determinación adoptada, basada en criterios o argumentos subjetivos, inciertos y eventuales. Indica que para acceder al beneficio solicitado, la ley no demanda más que el cumplimiento de las condiciones objetivas que señala el artículo 2°

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 880-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que teniendo en consideración la reincidencia, el saldo de pena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia y niega y minimiza su actuar delictivo, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.” Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento resulta ser favorable. Es más, de aquellos, es posible advertir que el interno durante su primer año de intervención estuvo trabajando en talleres grupales respecto de aquellas áreas deficitarias, con adecuada asistencia y participación, logrando disminuir su riesgo de reincidencia a rango medio; gozando desde el mes de marzo del presente año del beneficio de salida controlada al medio libre, lo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que deniega la libertad condicional del amparado y otorgue el referido beneficio penitenciario al recurrente. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, indicando que el amparado inició condena el día 26 de mayo 2016, teniendo como fecha de término el día 19 de noviembre 2022, siendo su tiempo mínimo el 22 de septiembre 2020. Añade que este interno egresó de la Unidad Penal el día 20 de abril del año en curso, por haber sido beneficiado con indulto presidencial Ley N° 21.228, causal artículo 5, por lo que no ha reingresado a la Unidad Penal. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del d

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, comparece José Eduardo Paulone Álvarez, abogado, en representación de César Alejandro Urra Zenteno, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 9 de octubre del presente resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional respecto de su repres

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