/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, Defensores Penales Privados, en representación de María Consuelo Araya Marín, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, la que mediante Resolución N° 813 rechazó la postulación del amparado. Indica que su representado cumple condena de cinco años y un día por tráfico ilícito de drogas. Inició cumplimiento el 13 de abril del 2017 proyectando el cumplimiento total para el día 14 de abril de 2022. Por lo anterior, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Refiere que a pesar de lo expuesto, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 813-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que teniendo en consideración el importante saldo de pena que le resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que posee un riesgo medio de reincidencia, que no tiene conciencia del mal causado con el delito, ni de su gravedad, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que permitan acceder a este beneficio en lo términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución de la Comisión carece de
Fundamentos
fundamentos por cuanto se sustenta en informe hecho por dupla sicosocial, sin considerar todos los elementos que dan cuenta que la amparada si tiene avances en su proceso de reinserción social. Se refiere en este respecto a que cuenta con conducta muy buena durante 6 bimestres, que tiene una red de apoyo sólida que la acompañará cuando salga en libertad, que tiene experiencia laboral extramuros en el área del comercio, y dentro del penal, desde el año 2018 trabaja en el taller de corte y confección, en el que confecciona ropa, además de haber realizado 7 talleres, de computación, cerámica, carpintería, carta, chibory y bibliotecaria. Por otro lado, el riesgo de reincidencia y necesidad de intervención no se vislumbran como argumentos válidos para rechazar la libertad condicional, toda vez que el objetivo de ella precisamente es reforzar el apoyo post penitenciario del liberto, por medio de un plan de intervención individual, hecho a la medida del liberto, y un delegado de libertad condicional. Por último se refiere a la sentencia dictada por la Corte Suprema en causa rol 3586, del 9 de febrero del 2019.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita revocar la resolución N° 941-2020 emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste a su amparado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 o bien, lo que S.S.I. determine, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, señalando que de conformidad al artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio deberá cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justifica o legalidad de tales requerimientos, por lo que se limita a remitir los antecedentes relativos al amparado, dentro de los cuales se incluye un informe del encargado laboral que dice que la interna se desempeñaba en confecciones de prendas de vestir, hace 18 meses, manteniendo responsabilidad y puntualidad en sus tareas diarias, trabajando en horario de 9 a 17 hrs. tiene buena relación con pares y jefaturas, capacidad de emprendimiento, buena disposiciones frente al trabajo y permanencia estable frente a la actividad, pero refiere que el 17 de septiembre del presente cometió falta grave
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, comparece Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, Defensores Penales Privados, en representación de María Consuelo Araya Marín, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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