GUZMÁN/GENDARMERIA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°87-2020, doña Lorena Maggio Guldner, abogada, defensora penal privada, no indica domicilio, en representación del condenado don ORLANDO DEL TRÁNSITO GUZMÁN ÁVILA, interpone acción constitucional de amparo en favor del referido, quien se encuentra actualmente cumpliendo su condena en el C.C.P. de Valdivia. Esgrime que no se incluyó a su representado en la lista del segundo semestre del presente año, para postular al beneficio de la libertad condicional, puesto que no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 21.124, que modifica el Decreto Ley N°321. Explica que específicamente esta nueva Ley N°21.124 viene a exigir como requisito, mayor tiempo de cumplimiento efectivo de la pena, esto es, 2/3 de ésta, cuando se tratare de determinados delitos como parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio y todos los delitos contemplados en el N° 2 del art 365 bis, más los artículos 366 bis y 366, 367, 411, 466 y 440, homicidio de integrantes del cuerpo de bomberos o de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones y, por último, el delito de elaboración o tráfico de estupefacientes. Por otro lado, señala que el Decreto Ley aludido, en su artículo 9, dispone que “para los efectos de la presente ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de su postulación”. Argumenta que por todo esto es que su representado no cumpliría con el requisito específico de haber ejecutado 2/3 de su condena, introducido por la nueva ley N° 21.124, lo que aprecia resultar en una aplicación errónea del derecho, puesto que, a la fecha de inicio de condena, esto es, el 21 de octubre del año 2008, el Decreto Ley N°321 vigente, señalaba en la parte final de su art. 3º: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos con diez a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en dicho contexto, los argumentos de la recurrente guardan relación con la exclusión del condenado, ya individualizado, del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, por efecto de la aplicación de una reforma legal que le perjudica, en atención a que hace más estricta la forma de considerar los requisitos para optar a tal beneficio. Lo anterior, estimando la recurrente que a la época de iniciarse el cumplimiento de la condena, éste cumplía con el tiempo mínimo exigido y con los requisitos de conducta en su caso, todo por la aplicación ponderada como improcedente de la modificación introducida por la Ley N°21.124 al caso. Tercero: Que, con miras a dilucidar la procedencia del recurso, se debe tener presente que el artículo 9° del Decreto Ley N°321 del año 1925, en su texto modificado por la ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019, indica que: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto, y en cuanto a la alegación de imposibilidad de aplicar retroactivamente la ley penal cuando ésta perjudica al sentenciado, se estima que la norma contenida en el D.L. 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas, para posibilitar la aplicación del principio de irretroactividad o excepcional retroactividad de la misma, según favorezca o no al reo. En efecto, el beneficio que constituye la Libertad Condicional, según la propia definición que se lee del artículo 1° del DL 321, no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Así se concluye que lo preceptuado en el D.L. N° 321, al día de hoy, con más estrictez que previo a la modificación de enero del año 2019, no incide en la aplicación de una pena menos rigurosa en relación al hecho punible, sino en su cumplimiento o ejecución y con ello se descarta la aplicación del artículo 18 del Código Penal, no existiendo tampoco, por ende, infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución, que recoge idéntico principio pero en relación a la pena en sí, no a su cumplimiento. Ello se ve reafirmado con el carácter administrativo y más bien adjetivo, no así sustantivo penal, del D.L. N°321, lo que implica que a su respecto debe regir “in actum” toda modificación que se le introduzca, según lo preceptuado en la norma de general aplicación contenida en
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso deducido por doña Lorena Maggio Guldner, en representación del condenado, ORLANDO DEL TRÁNSITO GUZMÁN ÁVILA. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol 87-2020 AMPARO
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Valdivia, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°87-2020, doña Lorena Maggio Guldner, abogada, defensora penal privada, no indica domicilio, en representación del condenado don ORLANDO DEL TRÁNSITO GUZMÁN ÁVILA, interpone acción constitucional de amparo en favor del referido, quien se encuentra actualmente cumpliendo su condena en el C.C.P. de Valdivia. Esgrime que no
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