CORTÉS / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Luis Cortés Pizarro, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, la que mediante Resolución N° 941 rechazó la postulación del amparado. Indica que su representado cumple condena de 3 años y 180 días por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento el 07 de abril del 2018 proyectando el cumplimiento total para el día 04 de octubre de 2021. Además, presenta dos meses de rebaja de condena. Por lo anterior, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Refiere que a pesar de lo expuesto, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 941-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que teniendo en consideración el saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que posee un riesgo medio de reincidencia y que tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el Decreto Ley 321, ya que en cuanto al tiempo, exige el cumplimiento de dos tercios del total de la pena, según el delito de autos, sin referirse a la duración del saldo de pena. Por otro lado, el riesgo de reincidencia y necesid
Fundamentos
considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial, el que no resulta ser favorable al efecto. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 941/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo en consideración el saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que posee un riesgo medio de reincidencia y que tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que permitan acceder a este beneficio en lo términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita revocar la resolución N° 941-2020 emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste a su amparado y su liberación inmediata, por cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 o bien, lo que S.S.I. determine, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, señalando que de conformidad al artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio deberá cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justifica o legalidad de tales requerimientos, por lo que se limita a remitir los antecedentes relativos al amparado, dentro de los cuales se incluye informe de conducta, con calificación muy buena desde marzo del 2019 e informe laboral especial, que indica que el interno se encuentra trabajando desde el 27 de agosto del 2018 como artesano en taller de origami y en el taller de cueros de la unidad, con asistencia del 90% con buen desempeño y continuidad. A folio 6, evacúa informe don Erick Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comi
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sergio Luis Cortés Pizarro, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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