MELÍN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Martín Andrés Manzur Mazú, abogado, domiciliado en Av. Cristóbal Colón N°4647, departamento 601 B, comuna de Las Condes, actuando a favor de don José Manuel Melín Vásquez, contador general, domiciliado en Sexta Avenida Nº1206, departamento 1201, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N°3600, 3° piso, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como carga de la parte recurrente. Pide se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 8 de julio de 2020, el recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo nonato, con fecha probable de parto el 2 de septiembre de 2020 y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, conforme consta en el FUN acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Estima que el acto ilegal y arbitrario denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política establece, los que resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Expone que ante la amenaza de que el hijo no quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Explica
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N°18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga la recurrente no ha sido calculado ni impuesto por la Isapre de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito, vigente entre las partes y de acuerdo a las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Finalmente, cita las Circulares dictadas por la Superintendencia de Salud en relación con la materia. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Formulario Único de Notificación; 2. Antecedentes contractuales; 3. Sentencia dictada por el E. Tribunal Constitucional. Quinto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Martín Andrés Manzur Mazú, abogado, domiciliado en Av. Cristóbal Colón N°4647, departamento 601 B, comuna de Las Condes, actuando a favor de don José Manuel Melín Vásquez, contador general, domiciliado en Sexta Avenida Nº1206, departamento 1201, comuna de San Miguel, quien interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica