CRISTIAN ALAN LUNA CLAVET CONTRA CRISTOFER IGNACIO JAQUES PURCELL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que el abogado de la querellante, Marcelo Ramírez Tapia, recurrió de apelación en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2020 y su modificación de 25 del mismo mes, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no dio lugar a su solicitud de revocación del acuerdo reparatorio celebrado y ordenar la reanudación del proceso criminal respecto del imputado Cristofer Ignacio Jaques Purcell, petición que fundó en el hecho indiscutido de que éste no ha cumplido las obligaciones contraídas en dicho acuerdo. 2.- Que en los artículos 241 y siguientes del Código Procesal Penal, que regulan la procedencia de los acuerdos reparatorios y sus efectos penales y civiles, no está previsto que éstos puedan ser revocados en caso de incumplimiento; en consecuencia, resulta correcto que no se haya dado lugar a la solicitud en tal sentido de la parte querellante. 3.- Que el artículo 242 del Código Procesal Penal contempla que se extinguirá la responsabilidad penal del imputado que hubiere celebrado un acuerdo reparatorio cuando haya cumplido las obligaciones contraídas, dictándose el correspondiente sobreseimiento definitivo que pone término al procedimiento. 4.- Que, como en la especie no se ha extinguido la responsabilidad penal del imputado, resulta de toda lógica que la persecución penal a su respecto deba necesariamente reanudarse en tanto no medie causa legal que lo impida. Lo anterior resulta plenamente armónico con lo previsto en el inciso final del artículo 247 del Código Procesal Penal, en cuanto el plazo de dos años para declarar el cierre de la investigación se suspenderá, en lo que interesa, desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima. De contrario, sería extremadamente fácil para un imputado trabar la persecución penal y eludir su eventual responsabilidad penal, por la vía de no cumplir las obligaciones contraídas en un acuerdo reparatorio. Y visto,
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que el abogado de la querellante, Marcelo Ramírez Tapia, recurrió de apelación en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2020 y su modificación de 25 del mismo mes, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que no dio lugar a su solicitud de revocación del acuerdo reparatorio celebrado y ordenar la reanudación del proces
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