C/ DANIEL ANDRES MADARIAGA MORALES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-164-2020 del 2° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 14 de septiembre pasado se dictó sentencia en contra de Daniel Andrés Madariaga Morales, cédula de identidad N° 17.232.768-0, 20 años, sin oficio, soltero, con domicilio en pasaje Mar del Plata Nº 2461, población Remodelación Panamericana Norte, Conchalí, por la que fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su gado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa en perjuicio de Israel Bravo Maureira, perpetrado el 9 de noviembre de 2018, en la comuna de Conchalí. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la referida sanción. Mediante presentación del abogado Defensor Penal Público don Osvaldo Rosas Martínez, se dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 20 de octubre pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En particular denuncia infracción al principio de razón suficiente en la acreditación de la participación del acusado en el delito materia de la acusación. Explica que la prueba rendida en autos, en particular la testimonial ofrecida por el Ministerio Público, resulta insuficiente para acreditar la participación del acusado en el delito de robo por sorpresa. En efecto, el recurrente declaró que el día de los hechos caminaba por la comuna de Recoleta, cuando repentinamente, en calle Los Minerales fue abordado por funcionarios de la PDI, los cuales consultaron sus antecedentes, como registraba una condena por un robo por sorpresa lo detuvieron. Estima la defensa que la sentencia no contiene elementos objetivos suficientes para la determinar participación del acusado, pues constituye un hecho objetivo que la especie sustraída, no fue encontrada en su poder, ni tampoco se realizó un reconocimiento especifico respecto a sus características físicas o su vestimenta. Los únicos elementos de convicción que consideró el tribunal, para incriminarlo, fueron la declaración de la víctima y los dichos de los funcionarios aprehensores, que se limitaron a reproducir lo sostenido por el denunciante y por un testigo que no compareció a estrados, por lo que su versión no pudo ser contrastada por la defensa. Al referirse a la contravención de las reglas de la lógica, explica que la conclusión del tribunal carece de fundamento suficiente de validez, por cuanto en cuanto no explicitó de qué manera determinó su participación en el presente ilícito, considerando, como ya se dijo, que no existe testigo alguno que lo sindique autor de un robo por sorpresa o bien que se refiera a sus características físicas, amén de que no portaba la especie sustraída al ser detenido. Por lo anterior solicita que se acoja el presente recurso de nulidad y se invalide el juicio oral y la sentencia que se dictó. 2°.- Que el hecho acreditado por la sentencia recurrida es el siguiente “El día 9 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 15:00 horas, en Av. Dorsal a la altura del número 3160, Conchalí, Daniel Andrés Madariaga Morales aprovechó que un bus de locomoción colectiva se encontraba detenido en el lugar para introducir una de sus manos a través de una de sus ventanillas y sustraer intempestiva y repentinamente desde las manos del pasajero menor de edad Israel Bravo Maureira, el teléfono celular Motorola que este portaba, apropiándose del mismo y huyendo del lugar con él.”. 3°.- Que a este respecto cabe consignar que el
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En particular denuncia infracción al principio de razón suficiente en la acreditación de la participación del acusado en el delito materia de la acusación. Explica que la prueba rendida en autos, en particular la testimonial ofrecida por el Ministerio Público, resulta insuficiente para acreditar la participación del acusado en el delito de robo por sorpresa. En efecto, el recurrente declaró que el día de los hechos caminaba por la comuna de Recoleta, cuando repentinamente, en calle Los Minerales fue abordado por funcionarios de la PDI, los cuales consultaron sus antecedentes, como registraba una condena por un robo por sorpresa lo detuvieron. Estima la defensa que la sentencia no contiene elementos objetivos suficientes para la determinar participación del acusado, pues constituye un hecho objetivo que la especie sustraída, no fue encontrada en su poder, ni tampoco se realizó un reconocimiento especifico respecto a sus características físicas o su vestimenta. Los únicos elementos de convicción que consideró el tribunal, para incriminarlo, fueron la declaración de la víctima y los dichos de los funcionarios aprehensores, que se limitaron a reproducir lo sostenido por el denunciante y por un testigo que no compareció a estrados, por lo que su versión no pudo ser contrast
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-164-2020 del 2° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 14 de septiembre pasado se dictó sentencia en contra de Daniel Andrés Madariaga Morales, cédula de identidad N° 17.232.768-0, 20 años, sin oficio, soltero, con domicilio en pasaje Mar del Plata Nº 2461, población Remodelación Panameric
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