2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COMUNIDAD CONTRERAS ACUÑA ENA VICTORIA/SIERRA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada, en lo principal de su escrito de folio 73, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia en estudio, dictada con fecha 06 de noviembre de 2019, invocando como causal de nulidad la del Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 4 del artículo 795 del mismo texto legal, articulo 686 y 90 inciso 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil y 2° inciso 1° del DL 993, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en la especie, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. SEGUNDO: Que, en fundamento de la causal, la recurrente precisa que el día 06 de junio de 2019 junto con solicitar el abandono del procedimiento, acompañó en el otrosí, la lista de testigos, a lo cual el tribunal proveyó “se resolverá en su oportunidad”. Así las cosas, habiéndose suspendido el procedimiento mientras se tramitó el incidente de abandono, el cual fue desechado el 26 de agosto de 2019, correspondía proveer derechamente la mencionada diligencia, lo cual el A Quo jamás efectuó. Explica, que con fecha 29 de agosto solicitó la corrección del procedimiento y que se resolviera la presentación de la lista de testigos de junio pasado. Además, en subsidio volvió a presentar la mencionada lista testimonial. Ese mismo día, el tribunal rechazó todas sus peticiones y además señaló “estese a lo resuelto con esta fecha”, no existiendo ninguna otra resolución dictada el mismo día. De esta manera, alega la recurrente, se le ha privado de la práctica de una diligencia probatoria que le produjo indefensión, toda vez que, tramitándose la presente causa conforme a las normas del juicio sumario, la lista de testigos se debía presentar dentro de los dos primeros días del probatorio, lo cual sin

Fundamentos

motivos precedentes, cabe acoger el recurso de casación en la forma fundado en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, invalidar el

Fallo

fallo en comento, por adolecer del vicio que da lugar a la casación. II. EN CUANTO A LAS APELACIONES DEDUCIDAS: QUINTO: Que ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2019, arbitrios respecto de los cuales se omitirá pronunciamiento, al haberse resuelto acoger el recurso de casación analizado precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 764, 765,766,768, 786 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de folio 73, fundado en el numeral 9º del artículo 768 del mismo cuerpo legal, y consecuencialmente se invalida la sentencia de 06 de noviembre de 2019, quedando el proceso en estado de proveerse la lista de testigos de la parte demandada, con el fin de recibirse la misma, y posteriormente dictarse sentencia definitiva por el tribunal competente no inhabilitado que corresponda. II.- En cuanto a los recursos de apelación interpuestos conjuntamente a folio 73 por la demandada y a folio 83 por la actora, estese a lo resuelto. Redacción del Ministro Sr. Julio César Grandón Castro. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-432-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada, en lo principal de su escrito de folio 73, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia en estudio, dictada con fecha 06 de noviembre de 2019, invocando como causal de nulidad la del Nº9 del artículo 768 del Código de Proced

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