SOTO BAHAMONDES JORGE RUBEN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JORGE SOTO BAHAMONDES, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Soto se encuentra cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I una condena de 20 años por el delito de robo con homicidio, y que registra como fecha de inicio el 23 de junio de 2006; y de término el 10 de julio de 2026. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió en el mes de noviembre de 2019 y añade que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. Expone antecedentes de hecho que demostraría que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, ya que ha mantenido una conducta intachable, ha trabajado participado en cursos, planes de intervención y capacitaciones, además de cursar 7° y 8° básico en el año 2019, y que además cuenta con apoyo familiar. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que dicha resolución señaló que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que si bien ha permanecido pri
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta factores de riesgo de reincidencia, con especial consideración respecto a la extensión de las sanciones aplicadas y que, pese al tiempo que lleva recluido -15 años- no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una que se lleve a cabo de manera paulatina. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por el otro, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por lo expuesto, sumado a la versatilidad delictual del postulante, la gravedad de los delitos por los que purga condena –robo con homicidio, robo con violencia calificado, robo con violencia simple, entre otros- la extensión de las sanciones aplicadas y teniendo además en consideración, que pese al tiempo que lleva recluido -15 años- no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una que se lleve a cabo de manera paulatina. En razón de lo anterior, la Comisión concluyó que, por ahora, existían escasas posibilidades que el postulante pudiera reinsertarse adecuadamente en la sociedad impidiendo aprobar la solicitud de libertad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JORGE SOTO BAHAMONDES, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad con
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