NAVARRO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Marco Aurelio Navarro Catalán, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°911 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple dos penas de 541 días cada una impuestas por dos ilícitos de desacato y una de 110 días por lesiones menos graves, que comenzó a cumplir el día 30 de abril de 2018, que concluye el día 24 de julio de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 12 de diciembre de 2019 y restándole 316 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Argumenta, además, que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, haciendo presente que el informe psicosocial no es vinculante y que el de autos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción, se recurre en contra de la resolución N°911 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el interno reconoce el delito, el daño causado y la causa del mismo, que tiene redes de apoyo, que se ha capacitado en la unidad penal y que trabaja como artesano en la misma y que logró tomar la decisión de cambiar su conducta, decisión que pone en práctica. Además, si bien el informe indica riesgo medio de reincidencia, porque el interno no ha cursado una intervención, pero el informe reconoce que ello se debe exclusivamente a que no existe dicha oferta programática en la unidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Aurelio Navarro Catalán y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°911 – 2020 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Se da orden de libertad inmediata al amparado Marco Aurelio Navarro Catalán, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, al Centro de Detención Preventiva de Casablanca y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1025-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Marco Aurelio Navarro Catalán, interno del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, represent
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