LEON MUÑOZ MARCELO LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valentina Lorca Núñez, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Marcelo Luis León Muñoz, cédula nacional de identidad nro. 11.640.659-4 actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago y deduce acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año en curso, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar, por la mayoría de sus miembros, la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas una cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo con Lesiones Graves y otra de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio por el delito de receptación y multa de un día, sentencia dictada en causa RIT 12609-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el día 22 de julio del 2016 y como fecha de término el día 7 de agosto del 2022, registrando un total de 162 días de abono. Destaca que la Defensa Penitenciaria presentó ante la Ilustrísima Comisión de Libertad Condicional antecedentes que dan cuenta del proceso de reinserción del amparado, acompañando los siguientes documentos: - Copia de Credencial de discapacidad, la cual señala que el grado global de discapacidad del condenado es de 35%, catalogada como moderada. - Certificado Laboral otorgado por encargado laboral de la unidad penal, donde señala que el interno realiza la actividad de formación para el trabajo como Artesano en madera, desde el 02 de mayo del 2018. - Promesa Laboral otorgada por Marcelo Absalon Salazar Miranda, RUT 17.053.336-4, quien ofrece libre y voluntariamente trabajo a don Marcelo Luis León Muñoz para desempeñarse como peoneta ayudante. Oferta que es corroborada al fono +569 4771 1855. - Compro
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCELO LUIS LEÓN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°11.640.659-4.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompañaron los antecedentes intrapenitenciarios del amparado, donde se lee que nació el 19 de septiembre de 1970, y que se encuentra cumpliendo dos condenas una de 5 años y 1 días y otras de 541 días por los delitos de robo con lesiones graves y receptación, iniciando cumplimiento de condena el 22 de julio de 2016 la que se extiende hasta el 7 de agosto de 2022 con un abono de 162 días. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual for
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Valentina Lorca Núñez, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Marcelo Luis León Muñoz, cédula nacional de identidad nro. 11.640.659-4 actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago y ded
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