SIN INFORMACION

SALINAS / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Alejandro Luis Salinas Valencia, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°974 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el hecho de habérsele revocado una libertad condicional anteriormente concedida, el ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple una condena de 919 días de una pena impuesta por los delitos de robo con intimidación y secuestro, más una pena de 100 días por el delito de robo de vehículo, que comenzó a cumplir el día 15 de marzo de 2018, que concluye el 26 de diciembre de 2020, reuniendo el tiempo mínimo el día 5 de agosto de 2019 y restándole 3 meses y 11 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Argumenta, además, que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la resolución N°974, de fecha 09 de octubre de 2020, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por la amparada, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. CUARTO: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional “deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que el informe psicosocial y la ficha única de postulación proporcionada por la autoridad penitenciaria indican que al condenado le fue revocada una libertad condicional con anterioridad, que no le han sido concedidos beneficios intra penitenciarios, que presenta riesgo medio de reincidencia y necesidad de intervención en materia de pares, actitud pro criminal y consumo de drogas y alcohol y que tiene antecedentes pretéritos por ilícitos de robo con intimidación, tenencia de instrumentos destinados al delito de robo y hurto. SEXTO: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente su mérito lo que sustenta la resolución impugnada. En tal sentido, la naturaleza y gravedad de los delitos constituye un factor a ponderar por la Comisión de Libertad Condicional por implicar un factor de riesgo en la posible comisión de nuevos delitos de la misma naturaleza. SÉPTIMO: Que entonces, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que –como ya se dijo-es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento. En consecuencia, se desestimará esta acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Roberto Aldana Salinas, en favor de Alejandro Luis Salinas Valencia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y a la Dirección Regional de Gendar

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Alejandro Luis Salinas Valencia, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso,

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