SIN INFORMACION

JOSÉ AMADOR ERICES ROJAS /CARRASCO GODOY JESSICA JACQUELINE Y OTROS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en O'Higgins 940, oficina 803, Concepción, viene en interponer acción constitucional de protección en nombre de JOSÉ AMADOR ERICES ROJAS, empresario, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1463, Nacimiento; y en contra de AMPARO ANNAÍS SAAVEDRA CARRASCO, RUT: 20.744.242-9, y de NELSON RODRIGO SAAVEDRA MUÑOZ, RUT: 13.104.923-4, y de JESSICA JACQUELINE CARRASCO GODOY, RUT: 13.146.262-k, todos con dirección en Luis Cruz Martínez N° 17, Población Bernardo O'Higgins, Nacimiento. Señala que el 28 de julio pasado, la recurrida Amparo Annaís Saavedra Carrasco efectuó en su red social Instagram una publicación, o "Funa" como se le denomina, en la cual se atribuye al recurrente ciertas conductas, haciendo además llamados a difundir dicha información malintencionada e injuriosa sobre su persona; y que en dicha la publicación le imputan actos delictivos que habrían afectado su indemnidad o libertad sexual, lo que es totalmente falso e injurioso, y se ha realizado con el único fin de perjudicar y denostarlo en su calidad de pequeño empresario y padre de familia. Al efecto se insertan las publicaciones efectuadas por la recurrente, que incluyen fotografías y detalle de hechos falsos e injuriosos, publicación en la que se ahonda en acusaciones de ser el actor una persona que afecta la indemnidad y libertad sexual de personas, diciendo que su representado sería abusador sexual y pedófilo. Agrega que a continuación de esa foto, y como es habitual, han aparecido comentarios de distintas personas que apoyan a la supuesta víctima; y que estas publicaciones ha sido conocidas por familiares, amigos y conocidos del recurrente. Precisa que su representado nunca ha sido perseguido penalmente por hecho alguno, ni denunciado por nada similar, no siendo en todo caso la vía de la denostación a través de redes sociales el conducto a seguir. Asimismo, expone que a causa de la publicación de la recurrida Amparo Saavedra, su padre -don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que el recurrente don José Amador Erices Rojas hace consistir el acto arbitrario e ilegal que motiva la presente acción cautelar en que el 28 de julio pasado, la recurrida Amparo Annais Saavedra Carrasco efectuó en su red social Instagram una publicación, o "Funa”, en la cual se le atribuyen conductas abusivas de carácter sexual para con ella, cuando era menor de edad, tildándolo incluso de pedófilo y haciendo además llamados a difundir dicha información malintencionada e injuriosa sobre su persona, lo que es totalmente falso e injurioso. Estimando que el único fin que persigue es perjudicarlo y denostarlo en su calidad de pequeño empresario y padre de familia. Refiere el tenor de las publicaciones que acompaña, en las que se incluyen fotografías del recurrente y descripciones con detalle de hechos en que se le indica como autor de conductas que afectaron la indemnidad y libertad sexual de dicha recurrida. Señalando que estas publicaciones han sido conocidas por familiares, amigos y conocidos del recurrente en la comuna de Nacimiento en donde residen las partes. Por otro lado, reclama el recurrente que don NELSON RODRIGO SAAVEDRA, padre de Amparo, efectuó el mismo día, una publicación en la red social Facebook, que también transcribe, profiriendo amenazas a la integridad física y psíquica del recurrente, basado en el presunto abuso sexual sufrido por su hija. Por último, respecto de doña JESSICA JACQUELINE CARRASCO GODOY, madre de doña Amparo Saavedra Carrasco y cónyuge del recurrido Saavedra- manifiesta que ella ha enviado audios a terceras personas pidiendo continuar con las funas y apoyar a su hija; como ejemplo grafica que el 29 de julio pasado, envió un audio a doña Vician Bucarey, vecina del afectado, en el cual profiere una serie de amenazas en su contra, y expresiones falsas e injuriosas relativas a un presunto abuso sexual, solicitándole a la Sra. Bucarey efectuar publicaciones en Facebook en su contra. Por todo lo cual estima, que las conductas desplegadas por los tres recurridos de manera ilegal y arbitraria, perturban, privan

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo en nombre de JOSÉ AMADOR ERICES ROJAS, en contra de AMPARO ANNAÍS SAAVEDRA CARRASCO, de NELSON RODRIGO SAAVEDRA MUÑOZ y de JESSICA JACQUELINE CARRASCO GODOY debiendo en consecuencia, éstos eliminar permanentemente las publicaciones referidas, de su redes sociales Instagram, Facebook y de cualquier otra red social donde las hayan subido, debiendo además abstenerse en lo sucesivo de incurrir en cualquier amenaza en contra de la integridad física y la propiedad o conductas similares en contra del afectado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por rechazar el referido recurso de protección considerando para ello que el conflicto planteado entre las partes, no es susceptible de ser reparado por esta vía, toda vez que al bajar voluntariamente las publicaciones, la recurrida ha cesado en el motivo que tuvo el recurrente para interponer la acción. Sin perjuicio de lo afirmado, para casos como el presente, las partes tienen a salvo las acciones ordinarias que estimen pertinentes, para lo cual, si lo estiman necesario y procedente, han de provocar la actividad jurisdiccional del Estado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, domiciliado en O'Higgins 940, oficina 803, Concepción, viene en interponer acción constitucional de protección en nombre de JOSÉ AMADOR ERICES ROJAS, empresario, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1463, Nacimiento; y en contra de AMPARO ANNAÍS SAAVEDRA CARRASCO, RUT: 20.744

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