SIN INFORMACION

POZO/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Vidal Ojeda, abogado, domiciliado en calle Julio Roca N° 911 oficina 7, de la comuna de Punta Arenas en representación de don ELVIS WILLIAMS POZO ARANCIBIA, funcionario público, domiciliado en calle Miraflores Nº 140 de la comuna de Punta Arenas, E INTERPONE recurso de protección en contra del EJERCITO DE CHILE, en particular de la V división de Ejército, legalmente representada por don RORIGO VENTURA SANCHEZ. Expresa que su representado se encuentra aquejado hace varios meses, de un trastorno adaptativo mixto, por situaciones propias ocurridas en la institución, por lo que se encuentra con reposo médico desde hace ya 1 año y medio. La comisión de salud del ejército ha rechazado constantemente las licencias médicas que ha presentado, sin contar con un informe médico psiquiátrico, ni argumentar cual es la razón del rechazo. A mayor abundamiento, señala: “Esta comisión de Sanidad del Ejército, en uso de sus facultades acuerda rechazar el 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 mes de reposo curativo desde el 11 OCT.2019 al 07 MAY.2020, debido al informe emitido por la Comisión de Sanidad Ejército Nº 318/2019 de MAR.2019, en donde establece que se encuentra apto con capacidad limitada temporal por un año para rendir las PSF tradicionales y debe volver al trabajo, por lo que no se justifica el reposo curativo. Será citado para evaluación por la CSE. Conforme a la cartilla de feriados, permisos y licencias CAP-03008, “Las comisiones de sanidad secundarias tendrán la responsabilidad de verificar que se encuentren los antecedentes necesarios, consolidar y remitir a la comisión de Sanidad del Ejército en un plazo máximo de 7 días hábiles”. Hace presente que el trastorno adaptativo mixto, se dio atendida la enfermedad que padecía su hija de 12 años, quien sufría de un tumor en la columna, acudiendo a los recursos Militares, como Hospital Naval de Punta Arenas y Hospital Militar de Santiago, no obteniendo respuestas favorables en

Fundamentos

motivos debidamente justificados no pudiese concurrir el día de la citación, deberá informar al oficial de personal de su unidad, para que se oficie por escrito a la Dirección de Sanidad del Ejército, con al menos dos días de anticipación. Dicha citación fue notificada al SG2 POZO ARANCIBIA con fecha 24 de julio de 2020, de la cual con fecha sábado 15 de agosto, a través de su abogado, deja en la guardia de su Unidad, un escrito por en el que solicita nuevo día y hora para efectos de concurrir a la Comisión de Sanidad. Por lo anteriormente expuesto, el Jefe Administrativo y Logístico del CM "Austral, unidad de la cual depende el SG2 POZO ARANCIBIA, a través de oficio JAL CM "Austral" S-l (R) N° 1000/30304, de 19 de agosto de 2020, dirigido al Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército solicitó se evaluara citar en una nueva fecha al Clase recurrente. Que el Director de Sanidad del Ejército a través del oficio DSE CSE (R) N° 1000/30904 de 24 de agosto de 2020, responde la solicitud del cambio de fecha, señalando que, en atención a que el SG2 POZO ARANCIBIA, ya había sido citado en dos ocasiones anteriores, a las cuales no había asistido sin justificar el motivo y que la citación del día 27 de agosto correspondía a una tercera citación. Que, de acuerdo a lo señalado por la CSE, en el Informe N°743/2020, de fecha 01 de julio de 2020, que en caso de no presentarse por tercera vez, sería evaluado con los antecedentes médicos tenidos a la vista. Derivado de lo precedentemente expuesto, la Dirección de Sanidad del Ejército, por oficio DSE CSE (R) N° 1000/30904 de 24 de agosto de 2020, lo que fue informado oportunamente con fecha 25 de agosto al abogado del recurrente, se le señala que en el caso de no asistir a la tercera citación formulada, por los motivos que expone en su solicitud, se evaluaría con los antecedentes tenidos a la vista. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a una eventual reevaluación si una vez notificado no estuviese conforme con lo resuelto. La tercera citación, de fecha 27 de agosto de 2020, deriva a su vez del Informe N°318/2019, de la Comisión de Sanidad del Ejército, de fecha 27 de marzo de 2019, en el cual se deja constancia de los acuerdos adoptados por la Comisión, la que sesionando en la ciudad de Punta Arenas y habiendo evaluado presencialmente al SG2 POZO ARANCIBIA, señaló que conforme a los antecedentes médicos estudiados los cuales son la Ficha N° 1 de Medicina Preventiva aportada por la Unidad y la opinión de los peritos de la Comisión, médico psiquiatra Dr. Jorge Cárdenas Brito y médico traumatólogo, Dr. Francisco Silva Terán, luego de evaluar presencialmente al SG2 ELVIS POZO ARANCIBIA, determinó que se encontraba APTO para continuar al servicio de la Institución con capacidad limitada temporal para realizar pruebas de suficiencia física tradicionales. Sin embargo, estimó que podía rendir Pruebas de Suficiencia Físicas (PSFs.) alternativas y Habilidades Básicas del Combate (HBCs), sin marcha por

Fallo

fallo de recursos de protección prescribe que "el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o. según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Al respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 234 del DFL (G) N° 1 de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", el cual establece que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiese corresponderle será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad del Ejército. Asimismo, le corresponde a dicho órgano técnico y especializado informar respecto del personal, que, teniendo salud compatible con el servicio, se encuentre con su capacidad limitada para cumplir determinadas exigencias del mismo. Debiendo tener presente que el informe que evacúa la comisión de sanidad sirve de elemento de juicio a la resolución de la autoridad competente. Expresa que la Comisión de Sanidad del Ejército, es un organismo asesor de ca

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Punta Arenas, cinco de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Vidal Ojeda, abogado, domiciliado en calle Julio Roca N° 911 oficina 7, de la comuna de Punta Arenas en representación de don ELVIS WILLIAMS POZO ARANCIBIA, funcionario público, domiciliado en calle Miraflores Nº 140 de la comuna de Punta Arenas, E INTERPONE recurso de protección en contra d

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