HECKLE/IRIBARREN
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La presentación de Miguel Ángel Castro Soto, abogado en representación de Heckle y Cia. Ltda., demandante principal y demandada reconvencional de Heide Heckle, alemana, viuda, comerciante y tres demandadas reconvencionales, como también en representación de Matthías Heckle, alemán, soltero, comerciante, todos domiciliados en Aconcagua 1109, Oficina 101 de Antofagasta, en relación al proceso civil Rol C-1688-2020, seguido ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado “Heckle con Vrsalovic” que interpone recurso de queja para que se deje sin efecto la resolución impugnada y se acoja “en consecuencia la reposición presentada”, en contra del juez titular respecto de la resolución de 21 de septiembre de 2020, que negó lugar a la reposición deducida. El informe del juez Arturo Andrés Iribarren Pérez solicita el rechazo, porque estima inexistente la falta o abuso cometido en la referida resolución. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución dictada por el juez del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 21 de septiembre último, que negó lugar a la reposición deducida sobre la resolución del 25 de agosto de 2020, a pesar de haber resuelto contra norma expresa “admitiendo una lista de testigos presentada fuera del plazo y la oportunidad legal”, por lo que se pide al estimarse que se cometió falta o abuso grave dejar sin efecto esta resolución para que se acoja en consecuencia la reposición presentada por el quejoso. SEGUNDO: Que informando el juez estimó la inexistencia de falta o abuso cometido al momento de dictarse la referida resolución sobre la base del razonamiento vertido al resolver el recurso de reposición, haciendo presente también que no se efectuó una interpretación errada o abusiva de la normativa legal aplicable debiendo considerarse además las prorrogativas de la consideración excepcional establecidas en la Ley 21.226, cuyo objeto es evitar la indefensión de las partes. TERCERO: Que según lo estatuye el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, la exclusiva finalidad del recurso de queja es corregir las faltas o abusos graves, cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional que expresamente señala dicha disposición en cuanto exige que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o sentencia definitiva ambas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo tanto procede desestimar el recurso desde que la finalidad y la resolución recurrida no cumple con el presupuesto que impone la Ley Orgánica Constitucional referida, cuya infracción lo regula expresamente la Constitución Política de la República en su artículo 82 inciso 2° que prohíbe invalidar resoluciones jurisdiccionales desconociendo lo estatuido por una ley de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de resoluciones vinculadas con la disposición de la práctica de alguna diligencia probatoria el Código de Procedimiento Civil en su artículo 326, establece la inadmisibilidad de la apelación, justamente porque incorporar prueba en esos términos no constituye un agravio y, por lo mismo, menos puede corregirse por esta vía las cuestiones planteadas por el recurrente, máxime si eventualmente también es procedente el recurso de casación en la forma, por lo que debe desestimarse el recurso de queja planteado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja planteado por el abogado Miguel Ángel Castro Soto en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 901-2020 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: La presentación de Miguel Ángel Castro Soto, abogado en representación de Heckle y Cia. Ltda., demandante principal y demandada reconvencional de Heide Heckle, alemana, viuda, comerciante y tres demandadas reconvencionales, como también en representación de Matthías Heckle, alemán, soltero, comerciante, todos domiciliados en Aconcagua 1
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