SIN INFORMACION

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de septiembre del presente, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en representación de don Jaime Muñoz Mayorga, cédula de identidad N°9.713.468-5, comerciante, que desarrolla su actividad comercial en la Botillería y almacén Animper, ubicada en calle Ramón Carnicer N°0401, de la ciudad de Punta Arenas, quién acciona de protección en contra de Ilustre Municipalidad De Punta Arenas, RUT N°69.250.200-0, persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Claudio Andrés Radonich Jiménez, cédula de identidad 9.188.482-8, ambos domiciliados en calle: Plaza Muñoz Gamero número 745, de la comuna de Punta Arenas. Señala que la titular de la patente y establecimiento es doña Abelina Mayorga, con patente rol Nº4100042. El hecho que se denuncia es la decisión injustamente decretada, calificada como arbitraria, toda vez que, no se ha procedido con la renovación de la patente de venta de alcoholes, por parte de la I. Municipalidad de Punta Arenas, en la Sesión de Concejo Municipal ordinaria Nº 139 realizada con fecha 5 de agosto del presente año. Señala que Jaime Muñoz Mayorga, ha mantenido el pago riguroso de la patente aludida, no retrasándose ni cayendo en morosidad ante la Tesorería Municipal de Punta Arenas, teniendo una actitud responsable en todo momento, y, ante esta arbitrariedad e ilegalidad, se ha visto impedido de trabajar, perjudicando gravemente su patrimonio y derecho de propiedad y consecuencialmente su actividad económica y su única fuente de trabajo e ingresos económicos, unido al temor de perder sus patentes comerciales, sus bienes, y en consecuencia, privándose de la posibilidad de realizar una actividad comercial lícita. Indica que a la fecha de presentación del recurso no ha sido notificado de la negativa de renovar la patente, no obstante, tomó conocimiento después de 2 semanas de lo decidido en la referida sesión, pero solo por testigos o personas de oídas; hechos que p

Fundamentos

considerando la grave crisis económica que está experimentando la Región de Magallanes y la ciudad de Punta Arenas, que es un hecho público y notorio, donde el desempleo ha aumentado significativamente por el estado de excepción de catástrofe constitucional de salud pública por motivo de Pandemia mundial covid-2019. La acción arbitraria e ilegal se configura en la decisión del concejo, sin fundamento, de la no renovación de la patente, lo que conlleva enormes perjuicios económicos, debido al cierre del local por no contar con la patente pagada y al día para su funcionamiento. Destaca que jamás se ha realizado un mal uso de la patente y que da fe que se ha cumplido toda la normativa vigente. Agrega que el local comercial que utiliza esta patente cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº19.925, asimismo no existe ninguna disposición legal que se pueda aplicar, pues en ella están descritas claramente las situaciones y circunstancias bajo las cuales se puede cancelar una patente. Agrega que según el artículo 5 de dicha ley 19.925, se ha obtenido dicha patente en virtud de cumplir con los requisitos establecidos por la ley. No se ha dejado de cumplir ningún requisito. Tampoco se encuentran en la hipótesis del Artículo 20 de la Ley de Alcoholes, que dispone la suspensión de la patente solo en 3 casos 1) otorgada por error; 2) que el local no reúna las condiciones de salubridad, higiene y; 3) la patente no fue pagada oportunamente. Exterioriza que el día 3 de septiembre de 2020, el recurrente de autos comparece ante las oficinas de la recurrida para pagar la patente referida, y le indicaron que, no aparecía la patente para poder ser pagada, por lo que no se pudo concretar el pago en la caja de Rentas y Patentes, no obstante, exhibir el pago de la última patente, no se le entrega respuesta alguna, y señalan desconocer el motivo por el cuál no se encontraba activa para pago. Arguye que el acto arbitrario e ilegal se ha desarrollado desde la sesión del concejo, el 5 de agosto, sosteniéndose en el tiempo, y hasta la interposición del recurso, dañando las garantías fundamentales, por cuanto no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de la ley 18.695, que establece la consulta previa a las Juntas de vecinos respectiva. La arbitrariedad se configura en la negativa de renovar la patente, carente de toda formalidad jurídica y, que en todo momento produce la recurrida efectuando actos de poder, además, en su acto realizado no se ajusta a derecho, viéndose afectado el recurrente por sus derechos legítimos que la propia Constitución Política de la República ampara. Argumenta que esta decisión unilateral transgrede el artículo 19 N°2, N°21 y N°24, en relación con el articulo 58 inciso 2° del D.L. Nº3.063, virtud de ello señala las facultades que tiene el alcalde para disponer de las clausuras de los establecimientos comerciales, dado ello no puede extralimitarse a sus facultades, siendo improcedente ejercer tal fa

Fallo

por tanto compleja la votación si no hay sentencia, pero en su caso vota en contra por el expendio de bebidas alcohólicas a menores. 2.- El concejal señor Germán Flores Mora fundamenta su voto señalando que en la temporada anterior cuando hubo que renovar patentes de alcoholes él votó en contra de la renovación de la patente del local Peteco ubicado en calle República con Armando Sanhueza, porque independiente de que haya una sanción o sentencia definitiva de parte de Tribunales, siendo consecuente con lo que votó en ese momento en que se había vendido alcohol a un menor de edad, en esta oportunidad vota en contra porque hay una infracción grave y se sabe que no se tiene que vender alcohol a los menores de edad y otra vez ocurre lo mismo. Observa que Punta Arenas tiene 131.000 habitantes y la ley dice que hay que tener una patente por cada 600 habitantes y tenemos 508 patentes siendo que deberíamos tener 220. 3.- El concejal señor José Aguilar Mansilla manifiesta que, como ha ocurrido en otras ocasiones también en virtud de lo que se establece de la infracción a esta ley de expender alcoholes a menores de edad, si bien es cierto que este es un informe que puede llegar de terceros, de otras entidades, somos nosotros quienes tenemos la posibilidad de deliberar sobre esta situación, tenemos autonomía y en ese sentido cree que es importante ser respetuoso y dar una buena señal a la comunidad, por lo que rechaza la renovación de patente en este caso. 4.- El concejal señor Artur

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Punta Arenas, cinco de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 de septiembre del presente, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, en representación de don Jaime Muñoz Mayorga, cédula de identidad N°9.713.468-5, comerciante, que desarrolla su actividad comercial en la Botillería y almacén Animper, ubicada en calle Ramón Carnicer N°0401, de la

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