SIN INFORMACION

IVAN BENEDICTO BARRA VILLALOBOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, rol Corte 16757-2020 Javier Ignacio Inostroza Castillo, abogado, domiciliado en Maipú 870, segundo piso, comuna de Concepción, en representación de don Iván Benedicto Barra Villalobos, empresario, domiciliado en Avenida Ocho oriente 1356 casa 8 Condominio Portal Oriente Uno, comuna de Chiguayante. Interponiendo recurso de protección contra Banco Estado de Chile, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna y ciudad de Santiago y en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°486, comuna y ciudad de Concepción. Indica que el 31 de agosto del 2020, a pesar de tomar una serie de precauciones, su representado sufrió un fraude informático. La dinámica del fraude fue la suplantación de ejecutivos del Banco Estado, quienes contaban con información, documentos legales y toda una estructura que hacían denotar que formaban parte del banco.Así las cosas, su cliente contaba en su cuenta con la suma de $3.039.434 pesos (tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos). En estos montos estaba el pago del 10% de la AFP, que equivalían a $2.150.127 (dos millones ciento cincuenta mil ciento veintisiete pesos). A ello, se le agrega un avance de la línea de sobre giro por $500.000 (quinientos mil pesos; los fondos disponibles en la Tarjeta de Crédito Visa Internacional ascendiente a la suma de $1.296.000 (un millón doscientos noventa y seis mil pesos). En síntesis, el recurrente contaba con $4.835.434.- El mencionado día 31 de Agosto del 2020, siendo las 00:01, se realiza una transferencia por la suma de $4.704.000 (cuatro millones setecientos cuatro mil pesos) al señor John Yerko Alucema, cuyo correo electrónico que informa es el de carlosamadosoporte@gmail.com. Además, se realiza otra transferencia por la suma de $46.885 a doña Yessenia Ivonne Soriano. Ambas transacciones dejaron sin fondos la cuenta corriente del recurrente. Atendido lo anterior, se real

Fundamentos

considerando la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, restituyó al recurrente la suma restante reclamada en el presente recurso y que correspondía al avance de tarjeta de crédito, reajustes e intereses. En ese entendido y habiéndose restituido la totalidad de las sumas defraudas no cabe dudas que el Banco cumplió cabal y oportunamente sus obligaciones y responsabilidades, careciendo de objeto y oportunidad el presente recurso. Arguye que no existe derecho indubitado, ya que el no haberse restituido el mismo día la totalidad de la suma supuestamente fraudulentada, cuando como es de conocimiento todo ese proceso requiere de cuestiones internas complejas, es un hecho que debe ser materia de prueba y,

Fallo

por tanto, sujeto a un procedimiento declarativo reconociéndose así expresamente por el propio recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por la presente acción constitucional, se atribuye a la recurrida, el acto arbitrario e ilegal de no restituir íntegramente los dineros que fueron sustraídos mediante fraude electrónico de la cuenta bancaria del recurrente por concepto de avance, siendo el monto de $1.334.442. 3.- Que, de acuerdo a lo informado por el apoderado de la recurrida, si bien reconoce un retraso en el pago, aclara que con fecha 1 de octubre se procedió a efectuar la reversa o pago en la cuenta corriente de la recurrente. 4.- Que, así las cosas, habiéndose satisfecho lo solicitado por el recurrente, resulta de toda evidencia que el presente recurso ha perdido por completo oportunidad, vigencia y actualidad, de modo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haya podido hacer valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una eve

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C.A. de Concepción xsr Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes, rol Corte 16757-2020 Javier Ignacio Inostroza Castillo, abogado, domiciliado en Maipú 870, segundo piso, comuna de Concepción, en representación de don Iván Benedicto Barra Villalobos, empresario, domiciliado en Avenida Ocho oriente 1356 casa 8 Condominio Portal Oriente Uno, comuna de Chiguayant

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