RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE MICHAEL ALAN DUNCAN PURCHES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinte comparece José Mauricio Mclean Zuñiga, abogado, en representación del condenado Michael Alan Duncan Purches, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, en el día 07 de octubre del presente año resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. En efecto, el amparado se encuentra actualmente cumplimiento condena desde el día 01 de abril del año 2016 y tiene fecha de término el día 03 de septiembre del año 2021 en el Complejo Penitenciario CP La Serena. Destaca que el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena durante su estadía en el centro penitenciario, la cual se ha mantenido hasta la fecha, lo cual le ha permitido acceder a múltiples beneficios al interior del penal, postular a los beneficios consagrados en la ley 19.856. Además señala que el amparado ha asistido de manera regular a los establecimientos educacionales existentes al interior del penal, lo que le ha permitido poder cursar completamente la educación media obteniendo su licencia de educación media en la modalidad técnico profesional y luego el título de técnico de Nivel Medio en electricidad, resultado ser una herramienta de reinserción social fundamental, unido a lo anterior destaca que dentro de los múltiples programas y talleres de formación laboral y psicosocial a los que ha asistido su representado al interior del penal, le han permitido aprender oficios, lo que le permitiría en el caso de obtener su libertad, poder desempeñarse en un trabajo licito, es más resalta que cuenta con un oferta de trabajo seria en el medio libre, que le permitirá poder trabajar en el evento de obtener su libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados por la perito social Pía Arcos Palominos, la que trascribe. Hace presente que el informe psicosocial acompañado por el ente penitenciario a la Comisión de Libertad Condicional no utilizó metodología profesional psicológica alguna y que el profesional informante basó sus conclusiones sólo en la entrevista realizada al condenado, lo que impide realizar un análisis correcto de los aspectos de la personalidad y de las tendencias delictivas del sujeto informado, lo cual se aleja del espíritu del D.L. 321. Además, alegó que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° n° 3 del decreto ley 321: ser elaborado por un equipo profesional del área técnica
Fallo
Por estas consideraciones solicitó acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompañó los siguientes documentos: 1.-Copia de la resolución N° 412-2020 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe Social Elaborado por la Perito Asistente Social PIA ARCOS PALOMINOS; 3.- Informe psicológico elaborado por la perito psicóloga doña Erika López Guerrero; 4.- Certificado de título técnico profesional del amparado; 5.- Certificado de concentración de notas del amparado; 6.- Certificado anual de estudio del amparado; 7.- Licencia de educación media técnico profesional del amparado; 8.- Notificación ley 19856 correspondiente al año 2017; 9.- Notificación ley 19856 correspondiente al año 2019; 10.- Certificado de conducta correspondiente al año 2020. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien aduce que se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 468-2020, de fecha 8 de octubre último, en cuanto refiere que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesario
Texto Completo (Preview)
Duncan Purches, Michael Alan Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 275-2020.- La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinte comparece José Mauricio Mclean Zuñiga, abogado, en representación del condenado Michael Alan Duncan Purches, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de
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