FREIRE/MENA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales establecen los requisitos básicos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja, particularmente en lo relativo a la obligación de interponerse en contra de resoluciones que no sean susceptibles de recurso alguno. 2.- Que del análisis del recurso se desprende que la causa en la que se enmarca el recurso de queja deducido corresponde a una interlocutoria que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento, resolución que, atendida su naturaleza, y en consideración a lo precedentemente expuesto, admite recursos en su contra –en este caso el recurso de apelación-, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja incoado por don Francisco Aceituno Contreras en lo principal del escrito folio 1. Archívese. N° Civil-10229-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja incoado por don Francisco Aceituno Contreras en lo principal del escrito folio 1. Archívese. N° Civil-10229-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. (dia) A los folios 1 y 2: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales establecen los requisitos básicos de admisibilidad y procedencia del recurso de queja, particularmente en lo relativo a la obligación de interponerse en contra de resoluciones que no sean s
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