ALCAINO ALCAINO LUIS ALEXANDER /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada KAREN YU-YEN BUSTIOS WONG, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de LUIS ALEXANDER ALCAINO ALCAINO y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre de este año, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en el CCP Colina II, por el delito de homicidio simple, a saber, por 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. Indica que registra como inicio de condena el día 8 de diciembre de 2015 y el término de la misma el 9 de diciembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación. Asimismo, menciona que tiene en los último 4 bimestres de conducta calificada como muy buena. Expone que, no obstante cumplir con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, el amparado fue notificado del rechazo de la postulación a este beneficio, desconociendo el motivo de aquella decisión. Alega que los artículos 12 y 14 del Decreto 338, establecen como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Además, agrega que este informe no será vinculante al momento de postulación del interno, y que el legislador se limita solo a exigir su elaboración. Por ello, entiende que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Continúa señalando que la resolución que deniega el beneficio es un acto que debe estimarse como ilegal ya que ha impedido al amparado gozar de su libertad condicional. De esta manera, la mantención de su privación de libertad se torna ilegal, afectando la garantía constitucional que asegura el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de La República Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se con
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de LUIS ALEXANDER ALCAINO ALCAINO, el que se había interpuesto en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2242-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada KAREN YU-YEN BUSTIOS WONG, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de LUIS ALEXANDER ALCAINO ALCAINO y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre de este año, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Re
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