YÁÑEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/COMUNICAR
Hechos
VISTO: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que los hechos descritos en el libelo que precede no son de aquellos susceptibles de tramitarse a través de esta vía, en especial porque no se recurre en contra de una persona que hubiere incurrido en un acto ilegal o arbitrario y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el presente arbitrio. Al segundo otrosí: en mérito de lo anterior, NO HA LUGAR. Sin perjuicio de lo anterior, dado que en las circunstancias descritas no puede descartarse una eventual violencia intrafamiliar y que lo reclamado exige adoptar medidas urgentes de protección respecto de don Manuel Enrique Sepúlveda Flores y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 N°16 y 17 y 92 N°8 de la Ley N°19.968, remítase copia de todo lo actuado al Juzgado de Familia de Linares para su inmediato conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3593-2020. En Talca, cinco de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que los hechos descritos en el libelo que precede no son de aquellos susceptibles de tramitarse a través de esta vía, en especial porque no se recurre en contra de una persona que hubiere incurrido en un acto ilegal o arbitrario y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de l
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