1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSTRUCTORA VALLE DE ELQUI SPA/SOCIEDAD COMERCIAL MARJOP LIMITADA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que tanto la parte demandante y demandada reconvencional como la demandada y demandante reconvencional apelan de la sentencia del diez de enero del dos mil veinte que declaró: a) que se rechaza en todas sus partes la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 26 de febrero de 2019 (Folio 01), por Sociedad Valle Elqui Spa, en contra de Sociedad Comercial Marjop Limitada y, b) que, se rechaza en todas su partes la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios interpuesta en el primer otrosí de la presentación de fecha 21 de marzo de 2019 (Folio 09). SEGUNDO: Que estos sentenciadores están acordes con la juez de la instancia en cuanto a que luego de ponderar la prueba rendida concluye respecto a la acción principal “para que pueda prosperar la acción resolutoria es necesario que la parte demandante haya sido el contratante diligente, es decir, aquel que ha cumplido su obligación o está llano a cumplir, máxime considerando, además, que en la especie se ha deducido acción indemnizatoria. Este último mecanismo de tutela del acreedor, requiere, en lo que interesa, que el deudor se encuentre en mora y para que este último requisito se configure es necesario que el demandante haya cumplido con su obligación o se encuentre llano a cumplirla de conformidad al artículo 1552 del Código Civil, lo que no acontece en autos, conforme se determinó en el

Fundamentos

considerando anterior, por lo que la demanda deberá ser desestimada”. (considerando veintitrés). TERCERO: Que, igualmente respecto a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, en que la juez resolvió “que atendido el incumplimiento contractual de la demandante reconvencional, como se ha determinado en el considerando vigésimo, considerando que ninguna de las partes está en mora si la otra no ha cumplido con su obligación y siendo la mora un requisito de la acción deducida, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil, no corresponde acoger la indemnización solicitada, por lo que la demanda reconvencional será desestimada”. (considerando vigésimo sexto). CUARTO: Que la demandada y demandante reconvencional acompañó en esta instancia, con citación y bajo apercibimiento documentos, que a su juicio acreditan los hechos alegados por su parte y los perjuicios causados a la Sociedad Comercial Marjop Limitada, los que no fueron objetados: 1. Copia de Carta de Comunidad de Aguas Canal Totoral a Director Regional de Obras Hidráulicas informando que los trabajos correspondientes a la ejecución del Proyecto "Revestimiento Canal Totoral se iniciarán el 15 de Noviembre 2017, de fecha 13 noviembre 2017. 2. Copia de Contrato de mandato mercantil entre Constructora Valle de Elqui Spa a Alejandra Ivette Apolonio Cárdenas, de fecha 2 de noviembre de 2017. 3. Copia de Contrato de ejecución de obra de riego entre Comunidad de Agua Canal El Totoral y Sociedad Valle de Elqui SPA de fecha 20 de febrero 2018. 4. Copia de Anexo Contrato Comunidad de Aguas Canal Totoral a Constructora Valle Elqui SPA por aumento de plazo de obras, de fecha 23 de abril de 2018. 5. Copia de Contrato de inversión en proyecto de reparación de obras de riego Sociedad Valle Elqui Spa, y Sociedad Comercial Marjop Limitada, de fecha 24 de abril de 2018, 6. Copia de Anexo de fijación de plazo y devolución del 100% de los dineros entregados, comprometidos, Sociedad Valle Elqui Spa a Sociedad Comercial Marjop Limitada, de fecha 20 de julio de 2018. 7. Copia de Carta de Sociedad Valle Elqui Spa a Director Regional de Obras Hidráulicas solicitando una Inspección para Verificar el Termino de las obras correspondientes a la ejecución del Proyecto "Revestimiento Canal Totoral de fecha 01 de agosto de 2018. 8. Copia de Acta de Recepción Provisional Revestimiento Canal el Totoral, donde constan las observaciones a las obras y el plazo de 180 días para subsanarlas, bajo apercibimiento de abandono, de fecha 6 de agosto de 2018. 9. Copia de Carta de Comunidad de Aguas Canal Totoral a Director Regional de Obras Hidráulicas informando que ha encargado a Sociedad Comercial Marjop Ltda, subsanar las observaciones de la recepción provisoria, de fecha 9 de enero de 2019. 10. Copia de Contrato de Terminación Construcción Proyecto de Reparación de Obras de Riego entre Comunidad de Aguas Canal El Totoral y Sociedad Comercial Marjop Limitada y Alejandra Apolonio Cárdenas, d

Fallo

se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha diez de enero de dos mil veinte. Cada parte se hará cargo de las respectivas costas generadas en esta instancia. Redacción de la ministro titular, señora Marta Maldonado Navarro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 220-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. En La Serena, a cinco de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Constructora Valle de Elqui Spa Sociedad Comercial Marjop Limitada Resolución de Contrato Rol N° 220-2020.- (842-2019 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que tanto la parte demandante y demandada reconvencional como la demandada y demandante reconvencional apelan de la sentencia del diez de enero d

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